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Ley del IR: cambian exigencias para probar que no existe alza patrimonial injustificada

Modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero del próximo año

ANDINA/archivo

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11:37 | Lima, mar. 1.

El Poder Ejecutivo modificó hoy la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en lo referente a las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta con la finalidad de acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.

La medida se dispuso mediante decreto legislativo (DL) 1527, publicado hoy en el diario El Peruano, y busca que las disposiciones que se aprueben (sobre la materia) se ajusten al objetivo y no violenten los derechos constitucionales de los contribuyentes.

Se entiende por Ley del IR al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR, aprobado por el decreto supremo (DS) 179-2004-EF.

Se determina la modificación del inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 y el artículo 92 de la Ley del IR. 

En el artículo 52, se establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:

a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:

1) Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.

2) Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1.

3) Documento que acredite de manera fehaciente:

(i) La donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2 y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la unidad impositiva tributaria (UIT).

(ii) O la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.


Determinación de alza patrimonial

En el artículo 92 se fija que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

Se dispone que el aumento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, y la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, y los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el reglamento.

Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la Sunat.

Se establece que para efecto de lo señalado en el párrafo previo, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la Sunat, en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se fijen vía resolución de superintendencia.

Se fija que los dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas jurídicas a quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a que se refiere el artículo 70 del Código Tributario.

Se dispone que el presente DL entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.


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(FIN) MMG/JJN


Publicado: 1/3/2022