Keiko Fujimori: conoce los argumentos del TC para archivar el caso Cócteles

ANDINA

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13:22 | Lima, oct. 21.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en la víspera la demanda presentada por la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, para dejar sin efecto el proceso que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos en el denominado caso Cócteles. Conoce los argumentos del organismo constitucional.

La Sentencia 185/2025 del TC resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Loza, abogada de Fujimori Higuchi, contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

Violación del principio de legalidad penal

Según este principio, que establece que nadie puede ser juzgado por un delito que no estaba previsto en la ley en el momento en que se cometió, ello ante el fundamento establecido por el Ministerio Público sobre la receptación patrimonial, que recién ingresó al Código Penal en el 2016, años después a la supuesta comisión del delito.

"En las circunstancias descritas, se acredita plenamente que no solo ha sido vulnerado el principio de legalidad en el caso de la primera imputación sino también el principio de tipicidad en el caso de la segunda. Y por lo que respecta al nuevo pedido de acusación formulado por el Ministerio Público, nos encontraríamos ante una amenaza sobre los mismos principios de proseguirse con el actual estado de cosas", refiere la sentencia. 

El derecho fundamental al plazo razonable 

En la sentencia, el Tribunal Constitucional considera que aunque el plazo razonable en la administración de justicia resulta esencial para determinar el correcto decurso de todo proceso judicial, la delimitación de su contenido no siempre responde a fórmulas exactamente iguales o idénticas para todos los casos.

"Considera este colegiado que en los supuestos en los que se reclama por vulneración al plazo razonable en la administración de justicia, necesariamente deben ser evaluados los cuatro criterios que aquí se han mencionado. Será en el contexto de dicha evaluación que podrá determinarse si es evidente o no la inconstitucionalidad producida y la necesidad de urgente tutela", agrega el documento.

En ese sentido, precisa que en las circunstancias descritas y evidenciándose "una innecesaria prolongación y retardo del proceso, este colegiado considera que también ha sido vulnerado en perjuicio de la beneficiaria el derecho a un plazo razonable en la administración de justicia". 

Conductas y falta de dolo comprobado

Además, la sentencia considera la atipicidad de las conductas atribuidas a la lideresa de Fuerza Popular, al considerar que recibir aportes de campaña, organizar eventos o coordinar actividades partidarias no puede calificarse como lavado de activos.

De igual modo, precisa que no se acreditó el conocimiento del origen ilícito del dinero, por lo que no existían pruebas que demostraran que Keiko Fujimori o su entorno supieran que los aportes provenían de actos ilegales.

Nulidad

En lo que respecta a la infracción del principio de legalidad penal, la consecuencia inmediata es que al margen de la nulidad de las resoluciones 35 y 46 que desestimaron las excepciones de naturaleza de acción por los delitos de lavado de activos y organización criminal, "las actuaciones del Ministerio Público tendientes a incriminar a la beneficiaria específicamente por los citados delitos carecen de todo sustento y como tales, deben quedar sin efecto". 

"En lo que respecta al proceso penal seguido contra la recurrente, no se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución", añade.

(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 21/10/2025