Andina

Junta Nacional de Justicia destituye fiscal de Loreto por no depositar recursos al Estado

Fiscal adjunta provisional no depositó reparación civil de procesados por conducir en estado de ebriedad

Junta Nacional de Justicia destituye fiscal de Loreto por no depositar recursos al Estado

Junta Nacional de Justicia destituye fiscal de Loreto por no depositar recursos al Estado

11:51 | Lima, jun. 16.

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió destituir por unanimidad a Merlita del Pilar Gárate Herrera por su actuación como fiscal adjunta provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, al determinar que incurrió en "falta muy grave" por omitir realizar los depósitos al Estado de un monto de dinero percibido en un trámite administrativo.

En la ponencia del procedimiento disciplinario No 094-2020-JNJ -a cargo de Guillermo Thornberry-, quedó acreditado que la fiscal Gárate Herrera “atentó contra la cadena de custodia de reparaciones civiles y gastos administrativos que recibió por la celebración del principio de oportunidad (...) no solo desprestigiando así la imagen delMinisterio Público, sino comprometiendo gravemente los deberes del cargo”.

El pleno de la JNJ, presidido  por Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco (presidenta), Henry José Ávila Herrera, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Imelda Julia Tumialán Pinto,Humberto de la Haza Barrantes respaldaron el informe de Guillermo Thornberry Villarán, ponente del caso.

Al sustentar su ponencia, Thornberry indicó que la fiscal Gárate Herrera no hizo el depósito que hicieron dos procesados, al acogerse al principio de oportunidad por haber cometido delito al manejar en estado de ebriedad.

Mediante este mecanismo, permitido en el sistema de justicia peruano, se establece la suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal, mediante el reconocimiento del delito y y el pago de una reparación civil, suspendiendo la pena pero no la causa administrativa. 

La actuación de la fiscal está tipificada en la ley Nº 3048, artículo 47 inciso 13, que señala que es falta muy grave, incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo.

En este sentido, el pleno de la JNJ resolvió de manera unánime aceptar la propuestade la Fiscalía Suprema de Control Interno y, tal como lo recomendó la consejerainstructora Imelda Tumialan, destituir a Merlita del Pilar Gárate Herrera.

Enlace de ponencia del procedimiento disciplinario: 
https://fb.watch/68G1LXTMYW/

Enlace de votación: https://fb.watch/68Hn2-zNHb/

(FIN) NDP/JCB/MAO

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Publicado: 16/6/2021