La población avícola priorizada, constituida por las aves de pelea y granjas avícolas de reproductoras abuelas, reproductores padres y postura comercial autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), será vacunada contra la gripe aviar en los próximos días.
La norma resalta que “la Dirección de Sanidad Animal señala que la erradicación de la influenza aviar es un objetivo alcanzable si las vacunas se utilizan acompañadas de medidas de bioseguridad, vigilancia epidemiológica y eliminación selectiva de aves infectadas”.
En tal sentido, en su artículo 1 la resolución dispone que, durante la emergencia sanitaria declarada en noviembre del año 2022 y ampliada hasta el 31 de diciembre de 2023, la vacunación contra la influenza aviar se hará previa obtención del permiso que otorga el Senasa.
Vacunas inactivadas y recombinantes
El artículo 2, precisa que la vacunación “se efectúe en la población avícola priorizada, constituida por las aves de pelea y granjas avícolas de reproductoras abuelas, reproductores padres y postura comercial autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.
Al respecto, el texto añade que la vacunación permitida mediante el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se lleve a cabo únicamente con vacunas inactivadas y recombinantes, las mismas que deben estar registradas en el Senasa.
Las vacunas serán proveídas a los titulares de las granjas avícolas de reproductoras abuelas, reproductores padres y postura comercial autorizadas por el Senasa, así como a las asociaciones de criadores de aves de pelea, que cuenten con permiso para la vacunación.
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(FIN) CCH
Publicado: 2/3/2023