En los considerandos de la norma se precisa que la
medida se adopta a solicitud de la Policía Nacional del Perú que indica que la
prórroga del estado de emergencia permitirá fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
El decreto supremo agrega que durante la prórroga del
estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada,
quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
El decreto supremo precisa que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.
Refiere, asimismo, que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La norma lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros del Interior, Alfonso Chávarry; de Defensa, José Luis Gavidia; y de Justicia y Derechos Humanos, Ángel Yldefonso Narro.