Andina

Prorrogan estado de emergencia en 10 distritos de 3 regiones para combatir el narcotráfico

Medida comprende a distritos ubicados en Huánuco, Pasco y Ucayali

Prorrogan estado de emergencia en 10 distritos de las regiones Huánuco, Pasco y Ucayali para combatir el tráfico ilícito de drogas. ANDINA/Difusión

Prorrogan estado de emergencia en 10 distritos de las regiones Huánuco, Pasco y Ucayali para combatir el tráfico ilícito de drogas. ANDINA/Difusión

09:30 | Lima, nov. 16.

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia declarado en diez distritos ubicados en las regiones de Huánuco, Pasco y Ucayali para fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos que ejecutan la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 171-2021-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que la medida regirá por 60 días calendario contados a partir de mañana miércoles 17 de noviembre.

La prórroga del estado de emergencia comprende a los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria, ubicados en la provincia de Puerto Inca, región Huánuco; Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, región Pasco; y en Raimondi, Sepahua y Tahuanía, provincia de Atalaya, región Ucayali.


El Decreto Supremo indica que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

En los considerados del D.S. se precisa que la medida se adopta a solicitud de la Policía Nacional que indica que el objetivo es brindar sostenibilidad a las operaciones conjuntas con las Fuerzas Armadas para fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos en los referidos distritos.

La norma agrega que durante la prórroga del estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito por el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Sobre la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, la norma refiere que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.


Por último, dispone que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo, y la rúbrica de la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez; y de los ministros del Interior, Avelino Guillén; Defensa, Walter Ayala; y Justicia y  Derechos Humanos, Aníbal Torres.

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(FIN) MAO

Publicado: 16/11/2021