Los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ya tienen definidas las reglas para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): el Gobierno aprobó el reglamento que establece la forma de cálculo, los requisitos y un cronograma de implementación progresiva que culminará en el año 2030.
La medida fue oficializada mediante la publicación del
Decreto Supremo N.° 142-2026-EF en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
La norma desarrolla la Ley N.° 32732 y precisa el procedimiento para otorgar ambos beneficios al personal sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057, además de regular el pago proporcional y trunco de las gratificaciones.
Implementación progresiva
El decreto establece que tanto las gratificaciones como la CTS se implementarán de manera gradual hasta alcanzar el equivalente al 100% de una remuneración mensual en el 2030. Para ello, se fija el siguiente cronograma:
- 10 % en 2026
- 20 % en 2027
- 30 % en 2028
- 50 % en 2029
- 100 % a partir de 2030.
En el caso de la CTS, dichos porcentajes se aplicarán por cada año de servicios.
Asimismo, se dispone que para la gratificación de Fiestas Patrias correspondiente a julio de 2026 solo se computarán los meses completos laborados desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563, que reconoció estos beneficios para el personal CAS.
¿Cómo se calculará la gratificación y CTS para trabajadores CAS?
El reglamento precisa que las gratificaciones se pagarán en julio y diciembre, conjuntamente con la remuneración mensual. Para su cálculo se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de junio y al 30 de noviembre, respectivamente. Además, tendrán derecho a percibirlas quienes se encuentren laborando, de vacaciones, con licencia con goce de haber o recibiendo subsidios previstos por ley.
También se regula el pago de gratificaciones proporcionales y truncas. Los trabajadores que cesen antes de la fecha de pago recibirán el monto proporcional correspondiente a los meses y días efectivamente laborados en el semestre. Lo mismo ocurrirá con quienes tengan menos de seis meses de servicios o se encuentren con licencia sin goce de remuneraciones al momento del pago.
Respecto de la CTS, el decreto establece que será abonada únicamente al término del vínculo laboral y corresponderá por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses, computándose este último periodo como un año completo. Para calcular el beneficio se tomará como base la última remuneración mensual percibida por el servidor al momento de la extinción del contrato.
Otras consideraciones
La norma dispone además que las gratificaciones serán otorgadas solo por una entidad pública, en aquella donde el trabajador perciba el mayor ingreso. Asimismo, no tendrán carácter remunerativo ni pensionable, no constituirán base de cálculo para otros beneficios y serán incompatibles con aguinaldos u otros conceptos similares otorgados por las entidades públicas. Tampoco les será aplicable la bonificación extraordinaria prevista en la Ley N.° 30334.
Finalmente, el decreto señala que la implementación de estas medidas se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y exceptúa a las entidades comprendidas de los límites máximos para incorporar mayores ingresos públicos a fin de facilitar el financiamiento de estos beneficios.
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(FIN) NDP/GDS
Publicado: 21/7/2026