El Gobierno, a través del Ministerio del Interior (Mininter), aprobó hoy el Decreto Supremo n.º 009-2025-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1611, norma que establece medidas especiales para la prevención e investigación de la extorsión y delitos conexos, así como modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal.
Con este nuevo dispositivo, las personas víctimas del delito de extorsión o delitos relacionados podrán solicitar la reserva de la información de su denuncia y de su identidad, garantizando su protección y seguridad durante todo el proceso de investigación.
El mecanismo de reserva de identidad permite asignar un código secreto al denunciante, asegurando su anonimato durante la investigación. Su identidad no podrá figurar en actas, documentos o diligencias, y solo será conocida por la autoridad que otorgue la medida y el instructor que reciba la denuncia.
El reglamento dispone que toda la información vinculada a la denuncia o a la solicitud de mecanismos de protección tendrá carácter estrictamente reservado, y no podrá ser difundida ni solicitada mediante mecanismos de acceso a la información pública. Los funcionarios y servidores públicos que intervengan en el proceso asumirán responsabilidad administrativa, civil o penal en caso de vulnerar la confidencialidad del procedimiento.
El dispositivo legal incorpora, además, el botón de pánico antiextorsión, que será otorgado por la Policía Nacional del Perú (PNP) a solicitud del denunciante, según el nivel de riesgo o peligro identificado. Estas medidas deberán ser atendidas en un plazo máximo de tres días calendario, pudiendo implementarse de manera inmediata si la situación lo requiere.
Nuevas herramientas de investigación y control
Además de las medidas de protección a las víctimas, el reglamento regula otros aspectos esenciales para la lucha contra la extorsión, como la implementación de un banco de voces para el registro, almacenamiento y comparación de muestras sonoras de personas investigadas.
Asimismo, establece procedimientos para la designación y actuación de agentes encubiertos, especiales, reveladores y virtuales, bajo control judicial y con estrictos protocolos de seguridad, así como la creación de un registro de informantes o confidentes sujetos a normas de confidencialidad y trazabilidad.
La Dirección General contra el Crimen Organizado (DGCO) del Ministerio del Interior será la encargada de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de los mecanismos de protección establecidos en el nuevo marco normativo, mediante guías y protocolos específicos.
El
Decreto Supremo n.º 009-2025-IN, compuesto por cinco capítulos, treinta y siete artículos y diez disposiciones complementarias finales, fue refrendado por el ministro del Interior, Carlos Malaver Odias, y promulgado por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra.