El Gobierno del presidente José María Balcázar estableció las disposiciones necesarias para implementar el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor del personal contratado bajo el régimen CAS en las entidades del sector público.
De acuerdo con el
Decreto Supremo N.° 142-2026-EF publicado en
el Diario Oficial El Peruano, la medida
establece la forma de cálculo, las condiciones, los requisitos y las fechas de pago de estos beneficios económicos. Además, regula el abono de las gratificaciones proporcionales y truncas, según corresponda.
El personal CAS tendrá derecho a recibir dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, correspondiente al periodo de enero a junio, y otra por Navidad, por los servicios prestados entre julio y diciembre. Los pagos se efectuarán junto con las remuneraciones de esos meses.
Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá encontrarse prestando servicios, de vacaciones, con licencia remunerada o percibiendo alguno de los subsidios contemplados en la normativa de seguridad social en salud.
Si el vínculo laboral concluye antes de la fecha de pago, corresponderá una gratificación trunca calculada según los meses y días efectivamente trabajados. Quienes cuenten con menos de seis meses de servicio recibirán el monto proporcional al periodo laborado.
La implementación será gradual. En el 2026, la base de cálculo equivaldrá al 10 % de la remuneración mensual; en el 2027, al 20 %; en el 2028, al 30 %; y en el 2029, al 50 %.
A partir del 2030, alcanzará el 100 %.
Pago de la CTS
Respecto a la CTS, el personal CAS tendrá derecho a percibirla al concluir su relación laboral con la entidad pública. Este beneficio se calculará por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, sobre la base de la última remuneración mensual recibida.
Su aplicación seguirá la misma progresión: comenzará con el 10 % de la remuneración mensual por cada año de servicio en el 2026 y alcanzará el 100 % desde el 2030. La CTS será pagada, como máximo, en la siguiente fecha ordinaria de abono de remuneraciones posterior al término del vínculo laboral.
Tanto las gratificaciones como la CTS carecen de naturaleza remunerativa y pensionable. Además, las primeras serán incompatibles con los aguinaldos u otros beneficios similares concedidos por la entidad pública.
La implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(FIN) NDP/FHG
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Publicado: 21/7/2026