El Poder Ejecutivo dispuso medidas para operativizar la gestión de la calidad del aire, que incluyen la ampliación de plazo para que las entidades públicas que monitorean dicho tema, puedan efectuar la acreditación de sus laboratorios o servicios de evaluación.
Las mismas se enmarcan en el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire (
DS 010-2019-MINAM) y en los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica, establecidos por el
decreto supremo 030-2021-MINAM.
La norma fija un nuevo plazo –fijado en tres años- para que las entidades públicas que realizan acciones de monitoreo de calidad ambiental del aire y que no cuenten con métodos acreditados para ello, cuenten con la acreditación correspondiente para los laboratorios o servicios de evaluación respectivas.

Derogan disposición
En el decreto supremo publicado hoy se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 030-2021-MINAM, que aprueba Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica.

En dicha disposición se establecía la obligación de presentar ante la autoridad ambiental competente, en un plazo máximo de seis meses, la modificación o actualización del instrumento de gestión ambiental, en caso se requiera la implementación de nuevos componentes o instalaciones, o la modificación de los existentes.
Entre los argumentos para la emisión de este decreto supremo se señala que se requiere fijar un nuevo plazo para completar el proceso de implementación gradual de la acreditación requerida.
Este decreto supremo es refrendado por los ministros del Ambiente, de Energía y Minas, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones; de Salud y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Establecen Medidas Para Operativizar La Gestión de La Calidad Del Aire by Fidel Gutierrez
(FIN) FGM/MAO
JRA
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Publicado: 4/9/2025