El Gobierno autorizó de manera excepcional para este año el uso de hasta 300 millones de soles provenientes de un financiamiento contingente para atender los gastos de preparación y respuesta frente a los efectos del fenómeno de El Niño, en caso se declare el estado de emergencia nacional.
La norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, a utilizar los recursos del financiamiento contingente aprobado por el Decreto Supremo N.° 144-2024-EF para financiar gastos de capital y gastos corrientes no permanentes destinados a la atención de esta emergencia.
Los recursos serán canalizados mediante la Reserva de Contingencia del MEF, desde donde se efectuarán las transferencias necesarias para financiar las acciones previstas en la norma.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incorporar progresivamente dichos recursos al presupuesto mediante créditos suplementarios, los cuales serán aprobados por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
La ley también establece que los recursos habilitados que no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos devengados pero no girados, no generarán saldos de balance y deberán revertirse a las cuentas del Tesoro Público.
Para cumplir con esta disposición, la Dirección General del Tesoro Público queda autorizada a efectuar el extorno de los saldos de las asignaciones financieras correspondientes, de acuerdo con el procedimiento y la oportunidad que dicha dependencia determine.
Gores y Midagri
Asimismo, la ley autoriza de manera excepcional durante el presente año a los gobiernos regionales y locales a efectuar modificaciones presupuestarias para financiar o cofinanciar Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) que se encuentren en ejecución. Para ello, podrán utilizar recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y el Fondo de Compensación Regional (FONCOR).
La norma también faculta a los gobiernos regionales y municipales a incorporar mayores ingresos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones. Hasta el 80 % de estos recursos deberá destinarse al financiamiento de proyectos de inversión, IOARR e intervenciones de reconstrucción, priorizando además la ejecución de obras en marcha y acciones para mitigar los efectos de los fenómenos de El Niño Global y El Niño Costero.
Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) a incorporar hasta 47 millones de soles provenientes de saldos no ejecutados de anteriores decretos supremos para financiar intervenciones de prevención, reducción del riesgo, preparación y respuesta ante eventos o situaciones de desastre que afecten al sector agrario.
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(FIN) GDS
JRA
Publicado: 19/7/2026