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Fútbol: ¿Cuáles son las medidas de ley que regula el procedimiento concursal de clubes

ANDINA/Difusión

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09:37 | Lima, jul. 15.

El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad futbolística en el Perú, la cual fue publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según se establece que en su Artículo 1, la norma tiene por objeto dictar medidas excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su saneamiento económico y protección de su patrimonio.

Con esta medida queda suspendido los efectos de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y la Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, y sus normas complementarias.

En uno de sus puntos, la norma indica que queda suspendido provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario según el marco normativo que les resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en su artículo 2 de la presente ley.

Ello conlleva también a  suspender provisionalmente las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores de los clubes de fútbol profesional concursados, así como también el ejercicio y facultades de las administraciones concursales que se encuentren actualmente designadas.

Mediante la presente ley queda prohibida la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso, manteniéndose inalterable su patrimonio.

La norma, en su Artículo 4, encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia.

Además de designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal, mientras se concluye con lo ordenado en los terceros hayan adquirido la mayoría simple de acreencias concursales tributarias, con posterioridad al inicio de los procedimientos concursales respectivos.

Por insistencia

El texto de la Ley fue aprobada en sesión del pleno del Congreso de la República, el 31 de mayo,  pero fue observada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, el Legislativo lo reconsideró y ante esa situación, y como manda el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, se ordenó su publicación y cumplimiento.

Según clubes como Cienciano, Alianza Lima y FBC Melgar,  esta norma no los afectará debido a que los acreedores de dichas instituciones cuentan con la mayoría simple de acreencias tributarias.
 

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(FIN) JSO


Publicado: 15/7/2021