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Fonavi: mira en este link si eres beneficiario de la devolución de aportes [video]

Ya se habilitó la web oficial para conocer el padrón de beneficiarios

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

13:39 | Lima, ene. 1.

La devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se viene realizando desde el 21 de diciembre del 2023 y favorece a los peruanos que todavía no han recuperado todavía estos recursos. Conoce aquí toda la información que necesitas para lograr la devolución de tus aportes.



Hay un link oficial para saber si formas parte del Padrón Nacional de Beneficiarios, oficializado por la Resolución Administrativa Nº 001-2023/CAH-LEY Nº 29625

En los siguientes párrafos te contamos más detalles.






Para esta devolución de aportes del Fonavi el Ejecutivo ha destinado recursos por 2,400 millones de soles a entregarse antes de Navidad.

Fonavi navideño 2023


"Estamos apostando para que en Navidad los fonavistas puedan cobrar, porque ya van a tener cuentas individuales. Hay recursos por cerca de 2,400 millones de soles y si sumamos las cuentas por cobrar los recursos que tiene el fondo llegan a alrededor de 5,000 millones. Esto, sin duda, ayudará a la reactivación de este segmento vulnerable de la población”, dijo el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.




Cabe precisar que en caso de que no se tenga la información completa de los aportes se otorgarán las facilidades necesarias a fin de acceder a la devolución.



Aquí Link de devolución Fonavi


Si deseas conocer si estás registrado para la devolución de aportes puedes ingresar al siguiente link.

Los datos que deberás consignar son el tipo de documento (DNI, carnet de extranjería o libreta electoral), el número del documento y escribir el código que se mostrará en pantalla. Cabe precisar que la lista de las personas beneficiarias está conformada por un total de 64,272 fonavistas integrantes del Grupo de Pago N° 20.


- Fonavi: Conoce los detalles de la nueva ley para la devolución de aportes


Detalles devolución del Fonavi


Cabe indicar que en el Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley 31928, la cual establece medidas y criterios para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). 

La norma modifica tres artículos de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), En ella se indica que, si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi “está facultada para realizar el cálculo del aporte”.

Se indica asimismo que esta comisión “está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para ello, dicha instancia determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.


- Fonavi 2023: haz clic aquí para registrarte en Conadis y recuperar tu aporte


Prioridades


Si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”, se establece en la ley. La devolución de aportaciones deberá ser consignada en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.




De igual manera, esta norma incluye entre las personas que deben recibir con prioridad la devolución de estos aportes a quienes están registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que padecen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sus deudos.

Procedimiento para la devolución


La ley establece, en tal sentido, que la Comisión Ad Hoc del Fonavi determine el procedimiento para acreditar a dichas personas, debiendo el Reniec entregar la información que se le requiera al respecto. Asimismo, se fija el orden de prioridad para la devolución de los fondos en los casos en que sean los deudos de los aportantes los que recibirán el dinero.


En primer término, se consigna al cónyuge o integrante de la unión de hecho, y a los hijos menores y con discapacidad total permanente. En segundo lugar se considera a los hijos mayores de edad, en tercera instancia a los padres, mientras que en cuarto lugar de prelación se ubica a los hermanos del aportante.

Si quienes reclaman la devolución no encajan en ninguno de los casos mencionados, se hará ella a quienes acrediten ser deudos. “En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, se indica en el texto promulgado.




Secretaría Técnica del Fonavi


Los pedidos de devolución de este tipo serán difundidos en la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi a fin de que tomen conocimiento de ellos otros deudos que también consideren tener derecho a recibir este dinero.

De igual forma, la ley indica que cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias, el deudo debe acreditar el vínculo con el aportante fallecido a través de sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos.

Conadis y Fonavi


Cabe indicar que luego de haberse promulgado la Ley 31928 (que modifica la 29625), que autoriza la devolución parcial de aportes del Fonavi, se precisó que las personas con discapacidad inscritas en el Conadis formarán parte de la población que recibirá atención prioritaria.

Por ello, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) informa que los beneficiarios, con discapacidad, que aún no se encuentran registrados ante el ente rector pueden hacerlo de manera totalmente gratuita presentando su Certificado de Discapacidad y DNI.

 
De manera virtual:

1.       Ingresa a la Plataforma Virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad “Mi Registro en todo el Perú”, seleccionando la opción "Inscripción al registro" en el siguiente link.

2.       Completa el formulario, adjuntando su certificado de discapacidad y DNI escaneado en formato JPG, JPEG o PNG.

3.       Si realizas el trámite en representación de una persona con discapacidad, debes adjuntar una carta poder simple escaneada en formato JPG, JPEG o PNG.

4.       Es opcional adjuntar una fotografía a color actualizada para el carné. De optar por ello, recuerde que es solo del rostro y con fondo blanco, en formato JPG, PNG o JPEG.

5.       No olvides añadir su número de celular o correo electrónico para el envío del carné digital o la coordinación de entrega física. 

De manera presencial:

1.       Acude a la sede central del Conadis, cito en la Av. Arequipa 375, Cercado de Lima, con tu Certificado de Discapacidad y DNI. Si te encuentras en provincia, debes dirigirte a la Oficina Regional del Conadis, a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) o a la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) de su distrito, llevando consigo los mismos documentos.

En el marco del cobro del Fonavi, es muy importante precisar que el Certificado de Discapacidad es otorgado únicamente por establecimientos de salud acreditados, tales como del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, o través de clínicas privadas autorizadas. 

Reglamento de devolución de aportes al Fonavi

 
El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF con el que se oficializa el reinicio de la devolución de aportes al Fonavi. Para ello, se modifica el reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, y se dicta otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes como consecuencia de la emisión de las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aplicables.

Entre las novedades para este nuevo procedimiento se encuentra que:

- Los trámites administrativos serán gratuitos. 

- La comisión encargada del proceso tendrá a su cargo la creación de cuentas individuales de los fonavistas beneficiarios.

- Aprobar el padrón de beneficiarios.

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(FIN) GDS/JJN
GRM

Publicado: 30/12/2023