Andina

Feriado 8 de octubre:¿Debo recibir una compensación si mi descanso semanal es el domingo?

Abogado laboralista responde esta pregunta.

Los que laboren este domingo 8 de octubre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. ANDINA/ Andina.

Los que laboren este domingo 8 de octubre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. ANDINA/ Andina.

06:28 | Lima, oct. 8.

Hoy domingo 8 de octubre es feriado en conmemoración del Combate de Angamos. Por lo que algunos trabajadores se preguntarán si deben recibir algún beneficio si este día coincide con su descanso semanal.

De acuerdo con el abogado laboralista César Puntriano Rosas, esta fecha es un feriado de carácter cívico y es de aplicación tanto al sector público como al privado, no existe obligación del trabajador de “devolver” las horas no laboradas como ocurre con los días no laborables compensables

Aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, operando en este último caso la desconexión digital.


Pago para trabajadores que laboren este domingo 8


Puntriano Rosas señaló que en caso se labore durante el feriado, lo cual ocurre con algunas actividades que no paran, como los hoteles, supermercados, tiendas por departamento, actividades industriales, mineras, telecomunicaciones, la legislación establece que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 8 de octubre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

En otras palabras, los que laboren este domingo 8 de octubre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues, el pago ya viene incluido en la remuneración mensual normal.

Por ejemplo, si un trabajador percibe 1,500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 entre 30 días). Al descansar el 8 de octubre, su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. Se le paga los 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó.


En cambio, si trabaja en esa fecha, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 soles + 50 soles).

Una alternativa, tomada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

¿Cuánto debo recibir si el feriado coincide con mi día de descanso semanal?


Según Puntriano Rosas, no tendrá mayor impacto en los trabajadores cuyo día de descanso semanal sea justamente el domingo.


Tampoco tendrán derecho a pago alguno adicional al descansar ese día. Pero, si el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, es decir, dos días adicionales de remuneración.
La coincidencia entre el feriado y el descanso semanal no genera algún importe adicional a los mencionados anteriormente, en caso se trabaja en el feriado.

Más en Andina:



(FIN) NDP/ SMS
JRA


Publicado: 8/10/2023