Estado de Emergencia en Lima y Callao: está prohibido que dos adultos viajen en moto

La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y serenazgo se encargarán del cumplimiento de la medida

ANDINA/Difusión

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06:21 | Lima, oct. 22.

En el marco de la declaratoria del Estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao, el Gobierno del presidente José Jerí estableció una serie de medidas que aplicarán desde este miércoles 22 de octubre y por 30 días calendario.


Una de las primeras medidas es la restricción de visitas para los internos de las cárceles comprendidos en los regímenes cerrados ordinarios y especiales, quienes solo podrán recibía una visita semanal y una visita quincenal, respectivamente. 

Entre las disposiciones relativas al control territorial, se establece la prohibición del tránsito de dos personas adultas en motos lineales. La medida buscaría evitar la comisión de delitos como hurtos, extorsiones y sicariato.

El Decreto Supremo N° 124 - 2025 - PCM dispone que las fuerzas combinadas de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y serenazgo municipal ejecuten la medida, que fue solicitada por un grupo de alcaldes de la capital en una reunión que sostuvieron en Palacio de Gobierno con el presidente Jerí.

Todas las acciones que deberán ejecutar las fuerzas combinadas:

a. Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.

b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.

c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).


d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el CCO.

e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o CI.

f. Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.

g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.

h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).

i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

j. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.

k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.

l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.

m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

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(FIN) RAI/LIT

Publicado: 22/10/2025