El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), las cuales se llevarán a cabo el 12 de abril de 2026. Conoce aquí detalles de este documento.
La citada norma, difundida en el Diario Oficial El Peruano, reúne en un solo documento desde el registro de las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida en Sistema Declara del organismo electoral, la fiscalización de la misma, hasta el procedimiento sancionador.
Así, se establece el Formato Único de Declaración Jurada de Vida (FUDJHV) que deben presentar los personeros legales de las organizaciones políticas conforme a la información brindada por los candidatos y debe ser llenado conforme a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y registrado en el sistema informático del JNE.
En el FUDJHV, entre otros datos, se registran las experiencias de trabajo; estudios realizados; trayectoria de dirigente partidario; sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos (incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio).
Igualmente, las sentencias firmes que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar; renuncias a otros partidos políticos; y, la declaración de bienes y rentas.
Esta información es extraída, en la medida de lo posible, por el JNE de los registros de las entidades públicas, mientras que en los rubros y campos en los que no se pueda obtener de esta manera, el personero legal del partido político debe registrarla. Se precisa que los datos contenidos en las hojas de vida son de responsabilidad exclusiva de cada candidato.
El reglamento en mención, aprobado mediante la Resolución N°167-2025-JNE, también establece las disposiciones destinadas a regular la labor de fiscalización sobre el particular. En tal sentido, refiere que el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, a través de los fiscalizadores de hojas de vida, es el encargado de tal tarea.
Dicha función inicia a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos (23 de diciembre de 2025). La norma indica que, en los casos de exclusión de candidatos, las acciones se extienden hasta el plazo máximo para la exclusión en segunda instancia (13 de marzo de 2026), mientras que en los que corresponda imponer multas, se prolongan con posterioridad a dicha fecha.
Sanciones
El omitir en las hojas de vida la información referida a las sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos (incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio) da lugar al retiro del candidato hasta 30 días calendario antes de la elección y se remiten copias de lo actuado al Ministerio Público.
La norma también indica que, de acuerdo con el numeral 23.6 del artículo 23 la LOP, ante la verificación de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, se procede a la corrección de la hoja de vida; se impone una multa, según la gravedad de la infracción, entre 1 y 10 UIT; y, se remiten los actuados al Ministerio Público.
Lo determinado en primera instancia por los JEE puede ser apelado al Pleno del JNE, el cual resolverá en última y definitiva instancia.
(FIN) NDP/RMCH
JRA
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Publicado: 20/4/2025