Ejecutivo prorroga estado de emergencia en dos provincias de Loreto y el Corredor Vial Sur

Normas legales

Ejecutivo prorroga el estado de emergencia en Putumayo y Ramón Castilla, en Loreto; y ratificó la presencia de las Fuerzas Armadas en dichas provincias fronterizas. ANDINA/Difusión

Ejecutivo prorroga el estado de emergencia en Putumayo y Ramón Castilla, en Loreto; y ratificó la presencia de las Fuerzas Armadas en dichas provincias fronterizas. ANDINA/Difusión

08:30 | Lima, set. 25.

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto por el término de 60 días calendario, a partir del 5 de octubre de 2025.

La medida fue oficializada mediante Decreto Supremo 120-2025-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma señala que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno durante la vigencia de la prórroga del estado de emergencia en las provincias indicadas con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo.

Se precisa que la actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Asimismo, se indica que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asume el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1136 y demás normativa vigente.

Corredor Vial Sur



De igual forma, el Poder Ejecutivo prorrogó por el término de 60 días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2025, el estado de emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.

Esta medida fue oficializada mediante Decreto Supremo 121-2025-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Además, la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) se efectúa conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y demás normativa vigente sobre el tema. 

En la parte considerativa de la norma se precisa que esta prórroga permitirá dar continuidad a las acciones de mantenimiento del control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur.

(FIN) RMCH/JCC

JRA

Más en Andina:


Publicado: 25/9/2025