Ningún trabajador se encuentra exento de faltar a su centro de labores por motivo de alguna enfermedad, pero cuando esta se produce, debe acreditar su inasistencia con el correspondiente descanso médico emitido por un galeno autorizado.
Así, este documento servirá para garantizar que el
trabajador enfermo continúe recibiendo su remuneración durante el período que dure su inasistencia, y en caso de enfermedad muy prolongada, para validarlo por el
certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) que emitiría EsSalud.
Directivas
La Directiva Nº 015-GG-EsSalud-2014 define el descanso médico como el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente –en este caso el trabajador enfermo– logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total, lo que no significa incapacidad para el trabajo.
En tanto que de acuerdo con la
Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, constituyen afiliados regulares asegurados de Essalud los trabajadores activos bajo relación de dependencia.
En ese contexto, corresponderá al
empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de incapacidad, y
recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días
EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
Esto teniendo en cuenta que se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año, detalla la misma ley.
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No obstante, el empleador es el que paga en la práctica ese subsidio, cuyo reembolso luego lo tramitará ante el propio Essalud, adjuntando el correspondiente CITT.
Por ello, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, la enfermedad del trabajador constituye una causa de suspensión imperfecta de la relación laboral.
Corresponderá, además, al empleador plasmar la situación en la
planilla electrónica (Plame), ya que, para acreditar el descanso médico posterior al vigésimo día de
incapacidad acumulado en el año por el trabajador, deberá validarlo en Essalud, que tendrá que emitir el CITT.
Para esta validación se requieren el informe y descanso médico originales, copia del DNI del trabajador enfermo, recibo por honorarios profesionales emitido por la clínica, hospital o médico tratante, las boletas de venta de la atención recibida y las recetas médicas de la fecha de la atención.
En caso de hospitalización, la epicrisis (historia clínica ulterior en el transcurso de una enfermedad), y en caso de cirugía, el respectivo reporte operatorio.
También, de ser el caso, se necesitarán copias de los informes de radiología y de laboratorio, copia de diagnóstico por imágenes, copia de cartilla de control de rehabilitación, entre otros documentos que en su evaluación solicite Essalud.
Si el trabajador enfermo está imposibilitado de tramitar la validación, podrá realizarla un familiar directo presentando la documentación y una carta poder simple.
El plazo para la validación es de 30 días hábiles de emitido el descanso médico, según la Directiva de Gerencia General N° 015-GG-Essalud-2014; de no hacerlo en este lapso, el descanso prescribirá y se perderá el derecho al subsidio de incapacidad.
Recomendaciones
El laboralista Felipe Chirinos recomienda a los empleadores verificar que el galeno tratante que firme el descanso médico esté colegiado y emita diagnóstico respecto a su especialidad, teniendo en cuenta que en la página web del colegio profesional se puede revisar si está habilitado en su profesión.
Sostuvo, además, que los empleadores pueden contratar un especialista médico para que audite internamente los diagnósticos emitidos por el galeno que suscribe el descanso médico del trabajador enfermo. Así, si el empleador detecta alguna falsedad, puede presentar la denuncia del caso.
Jurisprudencia
“La Corte Suprema, mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 12943-2014-Lima, ha dado validez a los certificados médicos particulares, señalando que estos demuestran la existencia de un motivo real que justifica la ausencia al centro laboral”, indicó Chirinos.
Puntualizó que en el fallo recaído en la Casación N° 12381-2015-Lambayeque la Corte Suprema se pronunció sobre la procedencia de un despido en el caso de la entrega de un certificado médico falso, donde el galeno no existía en el Reniec.
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(FIN) PHG/LIT
Publicado: 27/9/2019