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Empleador podrá visitar en su domicilio a trabajador con descanso médico

Poder Judicial ratifica la realización de visitas y el requerimiento de la constatación policial

Empleador podrá visitar en su domicilio a trabajador con descanso médico. ANDINA/Norman Córdova

Empleador podrá visitar en su domicilio a trabajador con descanso médico. ANDINA/Norman Córdova

07:42 | Lima, jul. 26.

Los empleadores podrán visitar el domicilio del trabajador que se encuentra con descanso médico, e incluso solicitar la constatación policial para verificar que efectivamente sufre la dolencia diagnosticada y guarda el cuidado debido.

Así se desprende de la Casación Laboral 19125-2016-La Libertad, en la que el trabajador de una empresa agroindustrial en La Libertad presentó un certificado de descanso médico por dorsolumbalgia, explicó el director laboral de PwC, Percy Alache.

De acuerdo con el expediente, anotó, al tomar conocimiento del caso, el área de Bienestar Social de la empresa realizó visitas sin éxito al domicilio del trabajador para verificar la situación y evolución de su estado de salud.

Luego, al retornar a su centro de labores, el trabajador pasó evaluaciones médicas en las que se comprobó que no padecía la dolencia que había reportado en el certificado médico, por lo que la empresa procedió a despedirlo debido a la entrega de data falsa.


Argumentación


El tribunal rechazó que el despido hubiera respondido a una supuesta participación en actividades sindicales, pues, tal argumentación exige el aporte de indicios razonables del trabajador.

Al contrario, validó la ocurrencia de una falta grave al brindar información falsa al empleador y al quebrantamiento de la buena fe laboral.

En efecto, al justificar esta decisión, el tribunal alegó que el contrato de trabajo lleva implícita para las partes una serie de obligaciones de carácter preponderantemente inmaterial denominadas deberes de conducta, como el deber de fidelidad, que junto con el deber de previsión, agrega, constituyen la esencia de lo que justamente se conoce como el deber recíproco de lealtad entre las partes.

"Deber que en el trabajador implica un modo de comportamiento orientado a la defensa de los legítimos intereses colectivos de la empresa, lo cual conlleva la obligación de abstenerse de realizar actos que lesionen su patrimonio o su imagen", señala el tribunal. 

Incluso añade que estos deberes fueron definidos por la doctrina y la jurisprudencia como corolarios del principio de “buena fe” con que deben cumplirse las obligaciones, y que el deber de lealtad o fidelidad tiene carácter sustancial en el contrato de trabajo, razón por la cual su violación justifica el despido.

Para el colegiado, asimismo, la sola presentación del certificado médico para acreditar el delicado estado de salud resulta insuficiente. "Dicho documento por sí solo no acredita la dolencia que menciona, pues no se encuentra respaldado con una receta médica ni existe la boleta de compra de medicamentos para el tratamiento".

Recomendaciones


Las empresas pueden diseñar/reforzar políticas internas para:

• Señalar los certificados médicos permitidos.

• Establecimientos médicos autorizados.

• Tiempo de entrega de documentos.

• Posibilidad de visita al domicilio.

Tratamiento de los descansos médicos


¿Qué puede hacer la empresa?

• Realizar visitas durante el tiempo del descanso médico.

• Constatación policial para evidenciar que el trabajador no se encontraba en su domicilio sin justificación.

¿Qué documentos puede presentar el trabajador?

• Certificado o pruebas médicas.

• Receta médica.

• Boleta de compra de medicamentos.

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(FIN) DOP/LIT
GRM

Publicado: 26/7/2018