La Defensoría del Pueblo aclaró hoy, a través de un comunicado, diversos aspecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional (TC), en contra de la norma de extinción de dominio.
Indicó, en tal sentido, que esta aclaración se realiza luego de la difusión de noticias y opiniones expresadas en los últimos días, tras la presentación de dicha demanda contra distintos artículos del
Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.
La Defensoría del Pueblo precisa que la lucha contra la corrupción es un principio constitucional acorde con las obligaciones convencionales que deben orientar la actuación del Estado en el ejercicio de sus poderes constitucionales, "con la finalidad de evitar que se socaven las bases democráticas del Estado y coloquen en peligro la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos".
Precisa, por ello, que reconoce la necesidad de contar con mecanismos legales para castigar conductas ilícitas o reñidas con el orden público, "sin embargo, estos no pueden quedar librados al arbitrio del ius imperium del Estado o el poder irrestricto del legislador".
"(....) Ya que, como toda medida pública, debe efectuarse dentro del marco convencional, constitucional y legal, preservando la proporcionalidad entre la medida y el impacto que esta pueda tener en los derechos y libertades evitando el abuso del derecho debiendo prevalecer una cultura de paz, el valor elemental de la justicia y el Estado Constitucional de Derecho", refiere.
Explica, asimismo, que en la línea de la jurisprudencia constitucional, "toda restricción de los derechos fundamentales debe darse mediante ley autoritativa del Congreso de la República".
"Rechazamos de forma categórica, las declaraciones y comunicados que pretenden desvirtuar la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1373 (...)", agrega.
Asimismo, advierte que el Decreto Legislativo 1373 "faculta al juez a afectar los bienes y recursos sin que exista una sentencia judicial que declare el origen ilícito de los mismos", lo cual rebasa los estándares constitucionales de nuestro sistema jurídico, vulnerando además el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica.
Además, "impacta en el derecho a la propiedad y en la libertad contractual del tercero de buena fe que adquiere un bien, por cuanto desnaturaliza la regulación que rige los actos contractuales, dejándolo en desprotección, más aún cuando el proceso de extinción de dominio es autónomo a la sentencia que establezca la ilicitud del bien".
De igual modo, señala que promovió la acción de inconstitucional contra los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.9 y 3.10 del artículo II del Título Preliminar, así como los artículos 7.1b, 7.1f, 31.2, 32, 34 y 44, "precisándose que no es contra toda la norma".
También, añade que dicho decreto legislativo "es una copia casi literal de la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio elaborada por el Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe".
"Respetuosos de los principios que rigen un Estado democrático y constitucional de Derecho, y reafirmando nuestro compromiso en la lucha contra la corrupción, la misma que debe llevarse a cabo observando el respeto irrestricto de los principios y derechos constitucionales, confiamos en que el Tribunal Constitucional, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, desarrollará el control constitucional de la precitada norma", afirma.
(FIN) JCC
GRM
Más en Andina:
Publicado: 9/8/2024