La Municipalidad Metropolitana de Lima declaró en situación de emergencia y de interés la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana, disponiendo una serie de medidas que detallamos a continuación.
La presente declaratoria se dio a conocer a través de la
Ordenanza Nº 2776 publicada esta tarde en la edición especial de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En el artículo 2 del dispositivo legal, titulado articulación interinstitucional, la comuna limeña convoca a todas las entidades que conforman el Comité Regional y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CORESEC y CODISEC), a trabajar de manera articulada para fortalecer las acciones de prevención, control y respuesta ante las amenazas que afectan la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana.
Entre los convocados menciona a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, a las municipalidades distritales, así como al sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general.
Como parte de las acciones inmediatas y urgentes, en el artículo tres de la presente ordenanza, se detalla que, durante su vigencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus órganos competentes, podrá realizar las siguientes acciones:
a) Fortalecimiento de la capacidad operativa del serenazgo y de los sistemas de videovigilancia.
b) Adquirir bienes, servicios, y ejecutar obras necesarias para mitigar riesgos y/o atender situaciones urgentes vinculadas con la seguridad ciudadana.
c) Optimizar la gestión de contrataciones mediante procedimientos de selección no competitivos por causal de emergencia, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y en el artículo 289 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
d) Promover convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para apoyo logístico, tecnológico y otros relacionados.
Disposiciones complementarias
Son cuatro las disposiciones complementarias de la ordenanza Nº 2776.
Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Oficina de Logística, y a los demás órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la normativa de control concurrente, efectuará las acciones, de acuerdo con su competencia para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercera.- El alcalde metropolitano de Lima dictará las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaria del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana.
La norma lleva la firma del alcalde de Lima, Renzo Andrés Reggiardo Barreto
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(FIN) KGR
Publicado: 24/10/2025