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Declaran estado de emergencia en Trujillo y otras 4 provincias de región La Libertad

Medida regirá por 45 días, plazo en el que la PNP mantendrá el control del orden interno con apoyo de FF. AA.

El Gobierno declaró el estado de emergencia, por el término de 45 días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la delincuencia. Foto: ANDINA/difusión.

El Gobierno declaró el estado de emergencia, por el término de 45 días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la delincuencia. Foto: ANDINA/difusión.

09:32 | Lima, mar. 26.

El Gobierno declaró el estado de emergencia, por el término de 45 días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope, del departamento de La Libertad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la delincuencia.

Así lo dispone el Decreto Supremo 027-2022-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que establece que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Con esta medida se busca fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad, la seguridad, la convivencia pacífica y armoniosa, el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales de la población.


La norma indica que durante la vigencia del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Precisa que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.

La participación de los gobiernos locales de las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad y del gobierno regional de La Libertad, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana, agrega.

La implementación de las acciones previstas en el mencionado decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El dispositivo legal lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; y está refrendado por el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez; el ministro de Defensa, José Luis Gavidia Arrascue; el ministro del Interior, Alfonso Chávarri Estrada; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero Medina.


(FIN) LZD/
GRM

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Publicado: 26/3/2022