El servicios de paseos en bote que se brinda en el río Apurímac, bajo el puente Qeswachaka considerado como el último puente inca, ubicado en el distrito de Quehue, provincia de Canas, no tiene autorización, informó la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo (Gercetur) Cusco.
El
titular de la Gercetur Cusco, Rosendo Baca Palomino, informó a la
Agencia Andina que el espacio es protegido y “está prohibido, o sea, no está autorizado. Toda
experiencia de aventura tiene que tener autorización para sitios geográficos específicos, en este caso no hemos otorgado autorización”, aseveró.

Las declaraciones del funcionario, fueron tras la aparición de imágenes de la presencia de botes visitantes que hacen recorridos sobre el río Apurímac, y reiteró que el espacio sería restringido por las declaratorias como Patrimonio Cultural de la Nación en 2009 por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco a los conocimientos, técnicas y rituales vinculados a la renovación anual en el 2013.
“En este aspecto hay áreas que están restringidas donde no se pueden realizar ningún tipo de actividad. Es un sitio protegido”, expresó y que aparentemente algunos operadores en turismo estarían incurriendo en una falta.
No obstante, confirmó que un equipo de especialistas de la Gercetur, viajó a Quehue, para constatar la prestación del servicio “esperamos el retorno para poder socializar cuales son los resultados”, finalizó.
Controles a servicios turísticos
Recientemente la Gercetur informó que cuatro empresas dedicadas al servicio de canotaje, fueron suspendidas por un año, por operar en zonas no autorizadas del río Vilcanota, en La Convención.
En febrero de este año constataron que en la zona del Puente Antiguo del distrito de Maranura, realizaron un operativo y verificaron la prestación de servicios turísticos de canotaje, pese a la prohibición regional vigente del 1 de diciembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, establecida mediante la Resolución Gerencial Regional N.° 115-2024-GR CUSCO/GERCETUR-GR.

De acuerdo con las investigaciones, los sancionados infringieron el Decreto Supremo N.° 006-2016-MINCETUR y su modificatoria D.S. N.° 006-2018-MINCETUR, que obligan a los operadores turísticos a realizar recorridos solo en secciones de río autorizadas, así como la Ley N.° 29408 – Ley General de Turismo, que establece los principios de seguridad, formalidad y protección al visitante.