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¡Cuidado! Si usted conduce ebrio, podría terminar en prisión por 8 años

Lo explica el juez especializado en lo penal del 22º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima

Accidente de carretera (imagen referencial). Foto: ANDINA/Difusión

Accidente de carretera (imagen referencial). Foto: ANDINA/Difusión

19:36 | Lima, abr. 6.

Con motivo de la Semana Santa –días en que muchas personas optan por viajar y celebrar–, el Poder Judicial recordó que conducir en estado de ebriedad o drogadicción puede ser castigado con 3 años de cárcel. Pero si ello causa la muerte de un peatón, la sanción puede llegar hasta los 8 años.

El juez especializado en lo penal del 22º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Jorge Díaz Leiva, explicó que el delito de conducción en estado de ebriedad representa un porcentaje significativo a escala nacional, a la par del delito de omisión a la asistencia familiar.

El magistrado detalló que la pena por conducir en estado de drogadicción o ebriedad (con más de 0.5 gms/litro de alcohol en la sangre) es no menor de 6 meses ni mayor de 2 años, la misma que puede ser convertida a servicios comunitarios, además de la cancelación de la licencia de conducir.

Sin embargo, “si el conductor es de transporte público y presenta una proporción de alcohol en sangre de 0.25 gms/litro o más”, le correspondería una pena de entre 1 y 3 años de prisión y se establece también la cancelación de la licencia de conducir.

Homicidio culposo


Diaz Leiva sostuvo también que el artículo 111 del Código Penal estipula que si estando ebrio(a) se causa la muerte de otra persona utilizando un vehículo motorizado, se configuraría el delito de homicidio culposo.

El homicidio culposo es castigado con una pena no menor de 4 años ni mayor de 8 años de cárcel, más la cancelación de la licencia de conducir o impedimento de que esta pueda renovarse, remarcó. 

Además, si la persona es procesada en caso de reincidencia por este ilícito, puede aumentarse la pena en su contra”, precisó.

El magistrado detalló que el delito por conducción en estado de ebriedad regularmente se procesa en flagrancia y se tramita de manera célere, tras la intervención de la Policía. Otros casos siguen su trámite al ser detenido el conductor con posterioridad a la comisión del delito. 


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(FIN) NDP/CCH

Publicado: 6/4/2023