El Gobierno promulgó la Ley N.º 32656, mediante la cual se crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP), una nueva entidad autónoma de derecho público interno que reemplazará al anterior Colegio Odontológico del Perú y asumirá la representación oficial de los profesionales de la odontología en todo el país.
La
norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece una profunda reorganización institucional del ejercicio profesional de los cirujanos dentistas, define nuevas obligaciones para los profesionales del sector y fortalece los mecanismos de control ético, capacitación y regulación de la actividad odontológica.
Colegiación obligatoria para ejercer
Uno de los principales cambios introducidos por la ley es que la colegiación y la condición de profesional habilitado serán requisitos obligatorios para ejercer la profesión de cirujano dentista en el territorio nacional.
La norma señala expresamente que el incumplimiento de estas exigencias resta eficacia jurídica a los actos realizados en el ejercicio profesional. Asimismo, la habilitación deberá mantenerse vigente conforme a las obligaciones establecidas en el Estatuto del nuevo colegio profesional.
Además, la ley dispone que la certificación y recertificación profesional también serán requisitos para ejercer la profesión, aunque su implementación será gradual y deberá concretarse dentro de un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la norma.
Nueva estructura nacional y regional
El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú tendrá sede en Lima y jurisdicción en todo el territorio nacional. Su máxima instancia será el Consejo Nacional, integrado por el decano nacional y los decanos regionales.
La institución estará conformada jurídicamente por colegios regionales con personería jurídica propia, los cuales tendrán competencia dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
La ley establece una estructura compuesta por órganos de gobierno y órganos de administración:
-El Consejo Nacional como máxima instancia normativa.
-Los consejos regionales.
-El Consejo Administrativo Nacional.
-Los consejos administrativos regionales.
Las autoridades serán elegidas mediante voto universal y secreto de los colegiados.
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Facultades para regular y supervisar la profesión
Entre las principales funciones asignadas al nuevo colegio profesional figuran la regulación, orientación y vigilancia del ejercicio de la odontología, así como la defensa de los derechos de sus miembros.
También tendrá la responsabilidad de:
-Llevar el registro nacional de cirujanos dentistas.
-Supervisar los procesos de habilitación profesional.
-Promover la capacitación permanente.
-Participar en la formulación de políticas públicas vinculadas a la salud bucal.
-Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
-Emitir opiniones técnicas sobre asuntos administrativos, tributarios y económicos relacionados con la actividad odontológica.
Asimismo, podrá colaborar con el Estado mediante informes técnicos y propuestas normativas orientadas al desarrollo de la profesión.
Control ético y potestad sancionadora
La nueva ley fortalece el sistema disciplinario interno al facultar al Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú para sancionar a los profesionales que incumplan el Código de Ética y Deontología o las disposiciones institucionales.
Para ello se crearán un Comité de Ética Nacional y comités disciplinarios regionales encargados de investigar y tramitar los procedimientos correspondientes.
La institución también podrá iniciar acciones legales contra personas que ejerzan ilegalmente la odontología o que causen perjuicios a la profesión sin pertenecer a la orden profesional.
Fondo de previsión y escuela de formación continua
La ley crea además tres importantes mecanismos de apoyo institucional.
El primero es el Fondo de Previsión Social (FPS), destinado a brindar servicios de bienestar y previsión social a los colegiados.
El segundo es la Escuela Nacional de Educación Continua en Estomatología (ENECE), que tendrá a su cargo programas de capacitación, perfeccionamiento profesional, cursos y diplomados especializados con reconocimiento oficial.
Finalmente, se crea el Fondo Solidario Institucional (FSI), orientado a apoyar a los colegios regionales en infraestructura, equipamiento y mantenimiento de sus sedes.
Reforma de la formación universitaria
La norma también dispone la creación del Comité Nacional de Docencia, Servicio e Investigación del Pregrado en Estomatología y Odontología, integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, SUNEDU, el nuevo Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, universidades y asociaciones científicas.
Este grupo tendrá la misión de elaborar un Plan Nacional de Reestructuración y Modernización de los planes curriculares de odontología y estomatología, cuya aplicación comenzará en 2028.
El plan será obligatorio para los procesos de licenciamiento y acreditación de las facultades de odontología del país.
Ejercicio profesional hasta los 75 años
La ley incorpora además una modificación a la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista que permitirá a estos profesionales ejercer voluntariamente su actividad hasta los 75 años de edad.
Según el texto legal, la medida busca aprovechar la experiencia acumulada de los profesionales, contribuir al fortalecimiento del sistema de salud y mejorar sus condiciones previsionales antes de la jubilación.
Se deroga la ley que creó el Colegio Odontológico
Como parte de la reforma, la Ley N.º 32656 deroga la Ley 15251, norma que creó el Colegio Odontológico del Perú, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2021-SA.
Con ello, el nuevo Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú se convertirá en la entidad encargada de representar, regular y supervisar el ejercicio profesional de los odontólogos a nivel nacional.
Próximos pasos
La norma dispone que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo de 30 días calendario.
Asimismo, el Consejo Nacional del nuevo colegio contará con un plazo máximo de 60 días para adecuar y aprobar su Estatuto, documento que definirá aspectos fundamentales de organización, funcionamiento, certificación profesional y régimen disciplinario.
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JRA
Publicado: 14/6/2026