* Andina, información oficial sobre el coronavirusEl Ministerio de Salud modificó el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19” y elevó de ‘mayor de 60’ a ‘mayor de 65 años’ la edad en que un trabajador será considerado parte del grupo de riesgo ante el coronavirus.
En consecuencia, se define como grupos de riesgo al conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por Covid-19.
De acuerdo con la modificatoria, son grupo de riesgo las “personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”.
Publicada hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N°283-2020-Minsa modifica también las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de personal con factores de riesgo para covid-19.
Factores de riesgo
Se debe considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para covid-19: edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer y diabetes mellitus. La norma anterior solo mencionaba “hipertensión arterial” y “enfermedades cardiovasculares”
Asimismo, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor y obesidad con índice de masa muscular (IMC) de 40 a más. La norma anterior solo mencionaba “asma” e “insuficiencia renal crónica”
Por último, modifica también el numeral 8.6 de la norma anterior, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
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(FIN) CCH
JRA
Publicado: 13/5/2020