La Corte Suprema de Justicia deja sin efecto los fundamentos 50 y 51 del Acuerdo plenario I-2023/CIJ - 116 debido a que el comunicado publicado más temprano no ha logrado aclarar a la población que la reducción de pena en casos de violación no aplica a los sancionados con cadena perpetua ni violencia contra la mujer y/o los integrantes del grupo familiar.
En sus redes sociales la Corte Suprema de Justicia precisa que en aras de valorar ampliamente el punto materia de cuestionamientos públicos, los integrantes del XII Pleno jurisdiccional de las Salas Penales tomaron esa decisión en la reunión.
La Corte señaló también que en un próximo Pleno Jurisdiccional se examinará ponderadamente la materia, con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional, para determinar la necesidad o no de su inclusión.
"...siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes", indica el comunicado.
La Corte estableció un criterio para la reducción de pena privativa de la libertad para aquellos sentenciados por violación que tengan un hijo producto de este delito.
Cadena perpetua
En horas de la mañana expertos en temas de género, juristas y opinión pública expresaron su rechazo a la propuesta de la Corte Suprema de Justicia de reducir las penas en casos de violación sexual.
No obstante, en horas de la tarde informaron a través de sus redes sociales que dejaron sin efecto la medida.
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Publicado: 22/12/2023