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Conozca los motivos justificados para ausentarse como miembro de mesa y cómo tramitarlos

Recuerda que el Estado contempla un pago de 120 soles, además de la aplicación de la vacuna contra el covid-19

Es importante mencionar que la lista definitiva de miembros de mesa se publicará el jueves 18 de febrero. Foto: ANDINA/Difusión.

Es importante mencionar que la lista definitiva de miembros de mesa se publicará el jueves 18 de febrero. Foto: ANDINA/Difusión.

17:25 | Lima, feb. 16.

El deber democrático de los miembros de mesa en estas elecciones presidenciales del 11 de abril puede verse truncado por puntuales vicisitudes que la ley contempla. Ante ello, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que luego de publicada la lista definitiva de los miembros de mesa, el jueves 18 de febrero, se establecen hasta cinco días hábiles a fin de presentar solicitudes de excusa para el ejercicio de dicho cargo.

El jefe de la ODPE Lima Sur 2, Emerson Ríos López, manifestó que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Ríos indicó que están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o inasistencia a la integración de las mesas de sufragio las personas identificadas en los grupos de riesgo para el covid-19. 

En este conglomerado están incluidas las personas mayores a 65 años, aquellas que padecen hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunodepresión y otros identificados por la autoridad sanitaria. 

También se han incorporado como causales de excusa al cargo de miembro de mesa al embarazo y a la lactancia, las cuales se deberán acreditar (en el caso del embarazo) con certificado médico y (de la lactancia) con copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI del menor lactante.

La necesidad de un certificado


Solo en caso de enfermedad debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud o, a falta de esta, por el médico de la localidad, el miembro de mesa de sufragio puede justificar su inasistencia ante una ODPE. 

Para eso debe presentar el certificado desde el día siguiente de la publicación definitiva de la relación de miembros de mesa y hasta antes de los cinco días naturales previos a la fecha de la elección (11 de abril).

Es importante mencionar que la lista definitiva de miembros de mesa se publicará el jueves 18 de febrero. Ese mismo día, los electores también podrán verificar su local de votación. La información para ambos casos podrá ser revisada en la web del organismo electoral.

La solicitud se puede presentar de manera digital (la más recomendable, según la ONPE) y para ello deberá adjuntar la imagen digital legible del documento que sustenta su ausencia; o de manera presencial, con la presentación de una solicitud con los datos personales del ciudadano y el motivo de la excusa; además del documento que justifique su ausencia (exhibir el original y entregar una copia), y si el solicitante tiene un representante este deberá presentar una carta poder simple. Puede ver un video instructivo haciendo clic en este enlace.

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(FIN) NDP/LIQ
GRM

Publicado: 16/2/2021