| SEGURO DE VIDA LEY |
| Temas claves | Cambios |
| Contratación del seguro de vida ley | Desde el primer día de labores, las empresas deberán contratar el seguro de vida ley, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas. |
| Primera fase | Desde el 11 de febrero, el seguro comprende, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente. |
| Segunda fase | Desde el 01.01.2021, el seguro obligatorio incluye al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural, |
| Trabajadores que cumplan cuatro años el 2020 | Se debe contar con seguro ante un accidente desde el 11.02.2021 y desde que cumplan cuatro años se debe agregar la muerte natural |
| Mejores beneficios | Las empresas que ya tenían seguro de vida desde el primer día, mayores indemnizaciones y en general mejores beneficios, deberán mantenerlos. |
| Solidaridad con terceros | Las empresas principales son solidarias en pago de primas e indemnizaciones por personal destacado de tercerizaciones, contratas e intermediaciones laborales |
| Empresas de seguros | Las empresas de seguros deben estar supervisadas por la SBS. Están prohibidos los costos de intermediación por contratación del seguro |
| Registro virtual | El MINTRA implementará un registro obligatorio virtual del seguro de vida que las empresas tendrán que registrar cuando se apruebe normas reglamentarias |
| Norma aprobada | Decreto Supremo No. 009-2020-TR |