Andina

Seguro de vida cubre indemnizaciones de hasta 32 sueldos a trabajadores

Gobierno emitió decreto de urgencia que otorga seguro de vida desde el primer día laboral

ANDINA/Carlos Lezama

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12:26 | Lima, dic. 30.

Por Christian Ninahuanca

El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que otorga a los trabajadores el derecho a un seguro de vida desde el primer día de labores, el cual cubre indemnizaciones de hasta 32 remuneraciones asegurables.

El director del Área Laboral de la consultora PwC Perú, Percy Alache, sostuvo que el Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones de acuerdo a la causa del fallecimiento.

“Por muerte natural cubre con 16 remuneraciones asegurables (las que figuran en las boletas de los trabajadores), y por muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo se cubre con 32 remuneraciones asegurables”, explicó.

“No obstante, en virtud del reciente decreto de urgencia, los criterios de implementación del Seguro de Vida Ley deberán ser reglamentados hasta el 11 de febrero de 2020, aproximadamente”, agregó.

Según el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, una de las nuevas responsabilidades que asumirán las empresas es la contratación del Seguro Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.

Para establecer este derecho, el presente decreto de urgencia modificó el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.

Cabe indicar que antes de esta modificación, la norma decía que "el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador".

El mencionado decreto de urgencia tiene por objeto modificar la Ley General de Inspección del Trabajo, y otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para los trabajadores.

Uno de sus principales cambios es la eliminación de la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 30/12/2019