El Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones, por muerte natural con 16 remuneraciones asegurables (las que figuran en las boletas de los trabajadores), muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo con 32 remuneraciones asegurables.
Para establecer este derecho, el presente decreto de urgencia modificó el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.
Cabe indicar que antes de esta modificación, la norma decía que "el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador".
El mencionado decreto de urgencia tiene por objeto modificar la Ley General de Inspección del Trabajo, y otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para los trabajadores.
Uno de sus principales cambios es la eliminación de la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.