El Pleno del Congreso aprobó en la víspera la ley que realiza modificaciones al Código Penal y otros dispositivos, a fin de realizar precisiones con relación al delito de organización criminal. Conoce más sobre el contenido de este dictamen en esta nota.
El texto aprobado modifica el numeral 2 del artículo 317 del
Código Penal (decreto legislativo 635), referido a la
definición de organización criminal.
Se precisa que encaja en este término todo grupo compuesto por tres o más personas que se reparten roles para cometer
delitos como la extorsión, secuestro, sicariato y otros sancionados con pena de cárcel igual o mayor a cinco años como mínimo y ya no seis, como señalaba la
Ley 32108, emitida en agosto último.
Asimismo, en la modificatoria de dicho artículo se establece que la organización criminal tiene como único fin el obtener beneficio económico.
Allanamientos
Con relación a las diligencias de allanamiento, el dictamen precisa que estos se realizarán con o sin la presencia del investigado y con la participación obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la diligencia.
"Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial", se indica en el nuevo texto del numeral 3 del artículo 216 de la
Ley 32130, incluido en el dictamen aprobado.
En ese sentido, se indica que la diligencia continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.
Cabe recordar que esta nueva propuesta se da tras la entrada en vigencia de la
Ley 32108, la cual realizó cambios con relación al delito de
organización criminal que luego fueron cuestionados por diversos sectores.
(FIN) MCA/FGM
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Publicado: 17/10/2024