Congreso ratifica número de integrantes de la Comisión Permanente

Estará integrada por 28 parlamentarios y cuatro miembros natos.

ANDINA/Difusión

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18:02 | Lima, ago. 17.

El pleno del Congreso de la República ratificó esta tarde, por unanimidad, que la Comisión Permanente para el Periodo Anual de Sesiones 2026-2027 estará integrada por 28 diputados y senadores, además de los cuatro miembros natos de las mesas directivas de ambas cámaras.


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La sesión fue conducida por el presidente del Congreso de la República, Miguel Torres Morales. En el Senado, la propuesta obtuvo 53 votos a favor, mientras que en la Cámara de Diputados alcanzó 119 votos a favor.

Torres Morales señaló que, de acuerdo con los artículos 38 y 87 del Reglamento del Congreso, la Comisión Permanente debe instalarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones, es decir, a más tardar el jueves 20 de agosto de 2026.

En ese sentido, indicó que corresponde ahora a cada cámara designar a sus respectivos integrantes y solicitó a los grupos parlamentarios remitir, a la brevedad posible, la nómina de representantes ante dicho órgano parlamentario.

De acuerdo con el artículo 86 del Reglamento del Congreso, la Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras.

Su número tiende a ser proporcional a la representación de cada grupo parlamentario y no excede el 20% del número total de miembros del Congreso. Además, funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados.

La propuesta había sido aprobada esta mañana por la Junta de Portavoces Conjunta.

Distribución

La Comisión Permanente estará conformada por 14 senadores y 14 diputados, con la siguiente distribución:

Senado:

Fuerza Popular: 5 senadores
Juntos por el Perú: 3 senadores
Renovación Popular: 2 senadores
Partido del Buen Gobierno: 2 senadores
Partido Cívico Obras: 1 senador
Ahora Nación: 1 senador

Cámara de Diputados:

Fuerza Popular: 4 diputados
Juntos por el Perú: 3 diputados
Partido del Buen Gobierno: 2 diputados
Renovación Popular: 2 diputados
Partido Cívico Obras: 2 diputados
Ahora Nación: 1 diputado

Atribuciones

Según el artículo 87 del Reglamento del Congreso, la Comisión Permanente se instala dentro de los 15 días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones.

Asimismo, el artículo 89 establece que sus atribuciones son las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, conforme a lo desarrollado en el Reglamento del Congreso.

Durante el receso parlamentario, la Comisión Permanente puede aprobar, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias.

También ejerce las facultades legislativas que el Congreso de la República le delegue.

Sin embargo, no se le pueden delegar materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

Asimismo, el artículo 92 del reglamento le otorga la potestad de autorizar los viajes al extranjero del presidente de la república.

(FIN) NDP/JAM/JCR
CVR

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Publicado: 17/8/2026