El Congreso de la República oficializó hoy a través de una norma el apoyo a los consumidores ante los reclamos y los cortes de servicio de energía eléctrica.
En tal sentido, se incorpora el párrafo 66.9 al artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados.
"El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda", refiere el párrafo incorporado.
"Artículo 82. Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área", refiere.
Además, establece que "el concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda".
Por último, en su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecúa la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la presente ley.
(FIN) JCC
GRM
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Publicado: 18/11/2023