Caylloma: JNE pide que Concejo Municipal aborde pedido de vacancia de alcalde

Tribunal electoral declara nulo lo actuado al respecto por incumplimiento de procedimiento

Plaza de Armas de Caylloma. Foto: ANDINA/archivo

Plaza de Armas de Caylloma. Foto: ANDINA/archivo

11:26 | Lima, jun. 18.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió a Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, del departamento de Arequipa, bajo apercibimiento, convocar a una sesión extraordinaria del concejo municipal para abordar en ella el tema de la suspensión que se le busca aplicar.

En ese contexto, el JNE declaró la nulidad de todo lo actuado en lo que respecta al mencionado caso, incluida la citación que se le cursó al ciudadano Mariano Quispe Sánchez, solicitante de la suspensión al alcalde para que acuda a una sesión programada para el pasado 18 de marzo.

En la resolución 0207-2025-JNE, emitida desde el máximo tribunal del Sistema Electoral y publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, se indica también que la convocatoria a sesión extraordinaria deberá hacerse “respetando estrictamente las formalidades” previstas en la legislación vigente.


Se señala, además, que, en caso de incumplir con este requerimiento, se remitirá la documentación sobre lo actuado al presidente de la junta de fiscales superiores del distrito fiscal correspondiente. Ello tiene el fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno el tema, a fin de que este evalúa la conducta seguida.

También se dispone que el secretario general de la Municipalidad de Caylloma remita al JNE un informe precisando si contra el pedido de suspensión al alcalde Mamani se interpuso algún recurso impugnatorio. Esto también debe remitirse bajo apercibimiento.


Sustento del pedido
El ciudadano Quispe Sánchez pidió en noviembre de 2024 que su solicitud de suspensión contra el alcalde sea trasladada al Concejo Provincial de Caylloma. 

Este se sustenta en una supuesta infracción al artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los municipios provinciales y distritales deben transferir mensualmente parte de los recursos que reciben a los municipios de los centros poblados.

En la sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Caylloma, el pedido de suspensión fue resuelto, y el 24 de marzo se tomó el acuerdo de concejo mediante el cual se formalizó la decisión adoptada al respecto. 


Sin embargo, el JNE, tras analizar detalles de este proceso, señala que la notificación entregada al solicitante de la suspensión respecto a la sesión extraordinaria donde se vio su pedido, “ha sido notificada fuera del plazo” establecido por ley para este tipo de notificaciones. 


“El señor solicitante ha sido notificado en fecha posterior a la sesión extraordinaria”, señala el tribunal electoral. “Se afectó el debido procedimiento al haberse observado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades”, recalca.

Por tanto, añade el JNE, “se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del señor alcalde”.

JNE Pide Que Concejo Municipal Aborde Pedido de Vacancia de Alcalde de Caylloma by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 18/6/2025