El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) actualizó el Reglamento Nacional de Tránsito con el objeto de adoptar medidas que contribuyan a un desplazamiento seguro, ordenado y eficiente, así como permitir la incorporación de nuevas tecnologías que aseguren mediciones de velocidad vehicular más precisas y eficaces.

En ese contexto, se establece que el Plan Anual de Control de Tránsito es aprobado por el MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante resolución directoral, con opinión previa de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su ejecución. Su vigencia se inicia el 1 de enero del año calendario siguiente a su aprobación.
Las municipalidades provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) coordinan y facilitan la implementación del Plan Anual de Control de Tránsito en el marco del referido Reglamento.
Infracciones
De igual modo, se modifican los artículos 57, 60, 90, 168-A, 215 y 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, así como las infracciones tipificadas con los códigos M18, M24 y G46 del numeral I del Anexo I antes citado.
En ese sentido, se precisa que, mediante resolución ministerial del MTC, se aprueba el “Protocolo de Control de Tránsito”, el cual regula su adecuada aplicación por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, en lo referido a las disposiciones sobre obediencia al efectivo policial.
Dicho protocolo debe contener los principios, enfoques, escenarios de actuación y demás aspectos técnicos en materia de tránsito, y su aprobación debe efectuarse en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú.
En cuanto a las reglas generales del conductor, se establece la obligación de respetar la señal de altura máxima permitida, conforme al dispositivo de control de tránsito correspondiente, a fin de evitar daños a la infraestructura vial o interrupciones en el tránsito.
El incumplimiento de esta obligación configura las infracciones tipificadas con los códigos M49 o M50 del numeral I del Anexo I del Reglamento, según corresponda, excluyéndose su calificación concurrente como infracción al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N.º 034-2008-MTC.
Exceso de velocidad
Respecto de la tolerancia en la supervisión de velocidades, se establece que, en el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, cuando la determinación del presunto exceso de velocidad se sustente exclusivamente en información registrada por sistemas de control y monitoreo inalámbrico mediante geolocalización, se aplicará un margen de tolerancia de diez (10) km/h sobre la velocidad máxima permitida.
Las características técnicas, funcionalidades y condiciones de operación de dichos sistemas serán establecidas mediante resolución directoral aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.
Finalmente, en relación con el procedimiento sancionador, se dispone que, cuando el presunto infractor no haya pagado la multa correspondiente o haya presentado su descargo dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o de la resolución de inicio del procedimiento, la municipalidad provincial competente o la Sutran, según corresponda, emitirá la resolución de sanción, contra la cual procede la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley.
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