El Gobierno oficializó hoy la creación del Banco de Datos Genéticos para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas en el Perú durante el período de violencia 1980-2000. Conoce los detalles de esta herramienta de justicia esperada por años.
¿Cuál es el ámbito de su aplicación?
Pueden acceder al Banco de Datos Genéticos los familiares de las personas desaparecidas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
¿En qué consiste?
El Banco de Datos Genéticos es un archivo sistemático de información genética de los familiares de las personas desaparecidas y de los restos óseos recuperados durante el proceso de búsqueda, codificados de manera que permiten conservar la confidencialidad y fácil trazabilidad.
Tiene por finalidad realizar la validación y el cotejo de perfiles genéticos para determinar las relaciones de parentesco que contribuyan a la identificación de las personas desaparecidas, de forma confiable, segura y eficaz.
Asimismo, custodia la información genética de las personas desaparecidas y de los familiares.
¿Qué principios rigen?
El Banco de Datos Genéticos se rige bajo los principios de dignidad humana (de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares), igualdad y no discriminación (brindando la misma protección y trato a los familiares de las personas desaparecidas, sin distinción de etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, identidad, etc.).
Asimismo, principios de confidencialidad (la información no puede ser utilizada para fines distintos), veracidad y eficacia a fin de contribuir con la identificación de las personas desaparecidas a través del análisis del ADN no codificante, y calidad en el servicio.
También rigen los principios de seguridad, acceso restringido (solo la persona titular de los datos proporcionados tiene derecho a obtener la información) y gratuidad.
Competencia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encargará de diseñar, planificar e implementar las medidas para el funcionamiento del Banco de Datos Genéticos.
Dicha tarea se realizará en concordancia con la
Ley 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000 y el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Reglamentación y financiamiento
La reglamentación del decreto legislativo que crea el Banco de Datos Genéticos será aprobado por decreto supremo en un plazo no mayor a 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Su implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(FIN) VVS
GRM
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Publicado: 8/9/2018