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Autorizan expropiación de predio para la ejecución de proyecto Acarí-Bella Unión

Congreso de la República promulgó la norma que faculta medida

Congreso de la República aprobó la ley que autoriza la expropiación de predio para la ejecución de proyecto hídrico Acarí-Bella Unión. Foto: ANDINA/Carla Patiño Ramírez.

Congreso de la República aprobó la ley que autoriza la expropiación de predio para la ejecución de proyecto hídrico Acarí-Bella Unión. Foto: ANDINA/Carla Patiño Ramírez.

07:42 | Lima, abr. 27.

El Congreso de la República promulgó la ley que autoriza la expropiación del predio identificado con el Código 05_UC_271005, para la ejecución del proyecto Acarí-Bella Uniión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, región Ayacucho.

Así lo establece la Ley 30855, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y que precisa que el citado predio se ubica en el distrito de Lucanas, provincia del mismo nombre, región Ayacucho.

Agrega que la autorización de la expropiación del predio es conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, decreto que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-Vivienda.


La norma sostiene que la expropiación objeto de la presente ley se encuentra justificada en la declaración de necesidad pública de la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, dispuesta mediante la Ley 30855, la cual beneficiará a la población de los distritos de Bella Unión y de Acarí, de la provincia de
Caravelí, del departamento de Arequipa y de los distritos de Lucanas y de San Juan, provincia de Lucanas, región Ayacucho.

Refiere, asimismo, que el sujeto activo y beneficiario de la expropiación que se realizará como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855, son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa Subsectorial de Irrigaciones del citado ministerio, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, decreto que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-Vivienda.

Con respecto al pago de la indemnización justipreciada, indica que este será asumido por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 del artículo 4 y el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192,
decreto que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-Vivienda.

Agrega que la tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprende el daño emergente y lucro cesante, en caso de que corresponda.

La norma lleva las firmas del presidente del Congreso de la República, José Williams Zapata; y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Martha Moyano Delgado.

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(FIN) MAO
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Publicado: 27/4/2023