Andina

Autorizan cabotaje marítimo durante vigencia de la declaración de emergencia

A las empresas navieras, pesqueras, turísticas y afines registradas y autorizadas

El servicio de cabotaje permitirá el traslado de mercancías y ayuda humanitaria por la vía marítima. ANDINA/Difusión

El servicio de cabotaje permitirá el traslado de mercancías y ayuda humanitaria por la vía marítima. ANDINA/Difusión

22:28 | Lima, mar. 23.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó el servicio de cabotaje marítimo durante la vigencia de la Declaración de los Estados de Emergencia.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 310-2023-MTC/01, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma autoriza en forma excepcional y temporal, durante la vigencia de la Declaración de los Estados de Emergencia, a las empresas navieras, pesqueras, turísticas y afines al transporte marítimo, registradas y autorizadas por las entidades competentes, a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los puertos y terminales portuarios autorizados para el transporte de pasajeros, bienes y productos con fines de ayuda humanitaria.

Todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30580, Ley que modifica la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional para promover el cabotaje en las operaciones de comercio exterior.


Registro de naves


La norma también indica que la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante constancia de inscripción, autoriza a las naves a prestar el servicio de cabotaje marítimo de ayuda humanitaria, para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y las inscribe en el Registro de Naves que para tal efecto se establezca.

El administrado presenta la solicitud adjuntando el título habilitante del sector correspondiente; siendo el plazo de atención de un día hábil desde la presentación de la solicitud.


Vigencia


El plazo de vigencia de la autorización emitida por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático es de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud del administrado.

Durante la vigencia de la declaración de los Estados de Emergencia, el plazo de la autorización puede ser ampliado por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático por un plazo de 30 días calendarios adicionales a solicitud del administrado. La solicitud de ampliación debe ser presentada a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático dentro de los cinco días calendarios antes del vencimiento de la autorización.


Disposiciones Específicas


La Autoridad Portuaria Nacional (APN) emite las disposiciones específicas con la finalidad de viabilizar los trámites de recepción y despacho de las naves no comprendidas en los alcances del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, así como las disposiciones necesarias respecto de las operaciones portuarias para los fines contemplados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.


Encargo


Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a través de su Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático y a la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Asimismo, se dispuso la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica de la ministra de Transportes y Comunicaciones, Paola Lazarte Castillo.


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Publicado: 23/3/2023