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Autoridades regionales y ediles obligadas a responder pedidos de información del Congreso

Modifican Reglamento del Parlamento para hacer precisión

Sede del Congreso de la República. ANDINA/Melina Mejía

Sede del Congreso de la República. ANDINA/Melina Mejía

20:16 | Lima, set. 14.

El pleno del Congreso aprobó una resolución legislativa destinada a que todas las instituciones públicas esté obligadas a atender los pedidos de información que hagan los miembros del Poder Ejecutivo.

La iniciativa busca subsanar una omisión dentro de los alcances del artículo 87 del Reglamento del Parlamento Nacional, señaló la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (FP).

Esta indicó que en el artículo 87 de dicho texto se establece, en un primer párrafo, que todas las entidades públicas deben de atender los pedidos de información hechos por los legisladores. Sin embargo, “el segundo párrafo solo hace referencia a los ministros, lo que hace que otros pedidos a autoridades regionales y locales no sean atendidos”, añadió.
“Hay una burla del control político del Congreso”, consideró Moyano, quien argumentó su afirmación señalando que las cifras de omisión por parte de los gobernadores regionales y alcaldes a los pedidos de información hechos desde el Poder Legislativo “son alarmantes”.

Pedidos sin respuesta
Precisó que, a mayo del presente año, de las 1468 solicitudes planteadas solo fueron respondidas 819. Desagregando por sectores, dijo que de los 361 pedidos de información a gobiernos locales, 153 fueron respondidos, lo que equivale a solo un 57%, mientras que los gobiernos regionales, por su parte, solo contestaron 80 peticiones, de las 173 que se les hizo.

Finalmente, el artículo 87 del Reglamento del Congreso fue modificado, señalando que “cualquier congresista puede pedir” información a ministros, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público.


“Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la sala que conoce el asunto accede a entregarle información bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial”, se indica en el texto aprobado.

El pedido de información deberá ser puesto en conocimiento de la mesa directiva del Congreso. Si en los 15 días posteriores los titulares de la entidad consultada o el funcionario requerido no responden o se niegan a responder, la mesa directiva procederá a reiterar el pedido.

Siete días después de la reiteración de la solicitud, la autoridad a la que se requirió información está obligada a responder personalmente según corresponda y lo determine el consejo directivo ante el pleno del Congreso o ante la comisión ordinaria vinculada con el asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad y conforme a ley.

Se especifica también que las respuestas a estos pedidos deben ser hechas por los titulares de cada entidad, y que trimestralmente se dará a conocer un boletín con el contenido de los pedidos efectuados así como la respuesta que se dará a estos. El dictamen, finalmente, fue aprobado con 110 votos a favor y una abstención.

(FIN) FGM/JCR
JRA

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Publicado: 14/9/2023