La norma explica que las horas dejadas de laborar durante el lunes 2 de enero serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
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La norma añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
Sector privado
La norma aclara que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable , y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Días no laborables
Además del lunes 2 de enero, el citado decreto supremo declaró, asimismo, días no laborables durante el 2023 el viernes 28 de abril, el viernes 30 de junio, el jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre, así como también el martes 2 de enero del 2024.
Cabe indicar que el viernes 30 de diciembre del 2022 también será día no laborable para los trabajadores del sector público, y al que también podrán acogerse los del sector privado, previo acuerdo con el empleador.
El objetivo de esta medida es que los días no laborables, sumados a los
feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, instrumento dinamizador que permitirá seguir impulsando la reactivación económica de Perú.
Diferencias entre feriado y día no laborable
Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.
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