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Amplían plazo a empresas estatales para informar registro sobre dividendos

De manera excepcional hasta 60 días después del periodo de emergencia nacional

ANDINA/Difusión

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10:46 | Lima, abr. 29.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) extendió de manera excepcional el plazo para que las empresas con participación estatal informen, hasta 60 días calendario después del periodo de emergencia nacional por el coronavirus, la fecha de registro para la distribución de dividendos.

Así lo resuelve la Resolución Nº 039-2020-SMV/02 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La presente resolución es de aplicación a las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, para los efectos de la distribución de dividendos que acuerden los órganos societarios de dichas empresas.

La norma precisa que de manera excepcional, se dispone que las referidas empresas, durante el período del Estado de Emergencia Nacional y hasta 60 días calendario posteriores al término del mismo, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres días hábiles antes del día determinado como fecha de registro. 

Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro.




En adición, en este régimen de excepción, se tiene que la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos.

Lo dispuesto en la presente resolución tiene aplicación preferente sobre cualquier otra disposición o norma que se refiera a las materias previstas en ésta.

Asimismo la SMV señala que el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución Conasev Nº 069-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, tiene carácter supletorio a lo establecido en la presente resolución en lo que no se oponga.

También se precisa que la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del superintendente del Mercado de Valores, José Manuel Peschiera Rebagliati.


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(FIN) MDV/JJN

Publicado: 29/4/2020