El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Huaura contra la Ley 31279 que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
Además, interpretó que el plazo de suspensión previsto en el artículo 3 de la referida norma, regirá por un plazo máximo de tres años.
La parte demandante argumentó que la Ley 31279 vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica, autonomía privada y derecho de propiedad garantizados en la Constitución. Asimismo, que el artículo 5 de la Ley 31279 contraviene el artículo 97 de la Constitución y que la norma conculca los artículos 158 y 159, numerales 1 y 5 de la Constitución relacionados con la autonomía del Ministerio Público.
Sin embargo, el Tribunal señala que no aprecia que la norma impugnada se haya basado en la diferencia entre las personas (naturales o jurídicas), sino que atiende a un estado de cosas especial relacionado con los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional y con la necesidad de que estos satisfagan todas las acreencias.
En referencia a la supuesta vulneración de la seguridad jurídica, el TC declara que la sola suspensión de las leyes 29862 y 30064, con normas aplicables temporalmente mientras dure dicha suspensión y con disposiciones relacionadas a la elaboración y propuesta de un nuevo marco legal, según lo establece el artículo 6 de la Ley 31279, no vulnera el principio de seguridad jurídica.
Sobre la vulneración de la autonomía privada, indicó que dicha autonomía reconoce la capacidad que permite a las personas regular sus intereses y relaciones con los demás, de acuerdo con su propia voluntad.
Sin perjuicio de ello, indica el TC, la autonomía privada no es irrestricta y el legislador puede establecer disposiciones y regulaciones que establezcan nuevos marcos para el ejercicio de dicha autonomía, con el solo límite de no vulnerar la Constitución.
(FIN) RMCH
JRA
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Publicado: 4/9/2023