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Zoraida Ávalos: conoce qué dice la acusación constitucional en su contra

También se recomienda su inhabilitación por cinco años

Captura TV

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09:26 | Lima, may. 25.

El pleno del Congreso de la República tiene pendiente el debate y votación del informe final de la denuncia constitucional contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. Entérate aquí por qué se recomienda acusarla constitucionalmente e inhabilitarla por 5 años para el ejercicio de la función pública.

El documento recomienda acusar a la extitular del Ministerio Público por su decisión suspender los actos de investigación en el proceso abierto contra el expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones por los casos: concesión Puente Tarata III, adquisición de Biodiesel B100 y ascensos militares.

Los hechos se remontan al 4 de enero del 2022 cuando el Ministerio Público informó que la entonces Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, abrió investigación preliminar al también entonces presidente Pedro Castillo Terrones, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública (tráfico de influencias agravado, en su calidad de autor) y colusión (en calidad de partícipe), en agravio del Estado. 

La investigación preliminar a Castillo Terrones se sustentó en la facultad prevista en el artículo 117° de la Constitución. Sin embargo, el Ministerio Público indicó que "el inicio de los actos de investigación" quedaba suspendido hasta la culminación de su mandato "en razón de su inmunidad absoluta que trasciende el ámbito procesal penal".

Es decir en un mismo acto la Fiscalía de la Nación anunció el inicio de una investigación preliminar a Castillo Terrones y también la suspensión de todas las diligencias que esa decisión podía generar.


La acusación 

Ante ello, el informe final propone acusar a la denunciada por presunta infracción constitucional del artículo 159 (inciso 4) de la Constitución (juicio político), solicitando su inhabilitación por el período de 5 años, y por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal   (ante juicio político). 

Según el congresista Roberto Bustamante, coordinador delegado para sustentar la acusación, se evidenciaría la inacción por parte de la exfiscal de la Nación, para la corroboración de los hechos, pese a tener conocimiento de los hechos.

“Se puede apreciar que la exfiscal de la Nación habría incurrido en infracción a la Constitución al no haber actuado diligentemente en su cargo, pues a pesar de la cantidad de indicios razonables que existían para investigar al expresidente de la república, esperó hasta el 4 de enero del 2022 para abrir la investigación correspondiente”, sostuvo durante una sesión de la Comisión Permanente que vio el caso.

Bustamante cuestionó que no se haya actuado diligentemente también cerrando la investigación en torno a los casos del exmandatario por presuntamente haber recibido dinero de la señora Karelim López, la existencia de un despacho presidencial paralelo en el distrito de Breña.

De igual manera, por haber negado el ingreso de los fiscales al despacho presidencial a fin de cumplir diligencias de levantamiento de información, entre otros

(FIN) RMCH/CVC

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Publicado: 25/5/2023