De acuerdo a la resolución de la PCM, el citado grupo está integrado por: un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside; un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
También, por un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), un representante del Gobierno Regional de Moquegua, un representante de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, y un representante de cada una de las municipalidades distritales de Coalaque, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro.
Precisa que los integrantes del mencionado grupo de trabajo cuentan con un representante alterno y ejercerán sus funciones ad honórem.
¿Cuántos pobladores serían reubicados?
Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y que fue presentado al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad), precisa que desde el año 2003 hasta el año 2022 se han identificado más de 1,000 personas damnificadas y 26,000 personas afectadas por el proceso eruptivo del volcán Ubinas y que requerirían se reubicados.
El volcán Ubinas ingresó a un nuevo proceso a mediados de junio pasado y por este motivo el Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 078-2023-PCM que declaró el estado de emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro, región Moquegua. La norma se encuentra vigente, en virtud a la prórroga dispuesta por Decreto Supremo Nº 100-2023-PCM.
El proceso de reasentamiento poblacional se sustenta en la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, promulgada el 2021 y que declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional.
Funciones del grupo de trabajo
La norma indica que el grupo de trabajo tiene como función elaborar un documento que contenga la propuesta de acciones para el inicio e implementación del proceso de reasentamiento poblacional a cargo de las entidades competentes y participantes a consecuencia del proceso eruptivo del volcán Ubinas; así como, la identificación de los responsables y la propuesta de cronograma de implementación de dichas acciones.
Subraya que las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Con respecto a los integrantes del grupo de trabajo, la resolución señala que las entidades mencionadas designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
La Secretaría Técnica del grupo de trabajo recae en la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo y es responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.
La norma refiere, además, que el grupo de trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas, la sociedad civil y organismos internacionales, para que ilustre a los integrantes del grupo de trabajo en un tema específico.
También podrá solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
La R.M. N° 208-2023-PCM dispone, además, que el grupo de trabajo se instala en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, tiene una vigencia de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Por último, precisa que vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de 30 días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.
La resolución ministerial lleva la firma del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Alberto Otárola Peñaranda.