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Virgen de la Candelaria: coreógrafos tienen derechos como creadores

El Indecopi promueve la protección de la propiedad intelectual y recuerda cómo pueden registrar sus creaciones

Los autores de obras coreográficas tienen dos derechos sobre sus creaciones: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo

Los autores de obras coreográficas tienen dos derechos sobre sus creaciones: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Foto: ANDINA/Renato Pajuelo

19:38 | Lima, feb. 3.

Con ocasión de la Festividad de la Virgen de la Candelaria en Puno, el Indecopi recuerda a los creadores de coreografías sus derechos como autores y cómo protegerlos para beneficiarse económicamente, tras resaltar la importancia de las industrias culturales que se generan en torno a las manifestaciones artísticas.

Mediante la Dirección de Derecho de Autor (DDA), la institución se suma a la fiesta, declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, por ser la más grande e importante manifestación cultural, musical, dancística y religiosa de Perú y América.

Los creadores de coreografías de la Festividad de la Virgen de la Candelaria tienen derechos como autores, que resguarda la ley.

El Indecopi reiteró que la ley reconoce a los autores de obras coreográficas dos derechos sobre sus creaciones: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
 
Los morales comprenden al derecho de paternidad, divulgación e integridad. El primero consiste en el derecho que tiene el coreógrafo a ser reconocido como autor de una determinada obra coreográfica.

El derecho de divulgación se da cuando el creador decide si su obra es divulgada o no y de qué forma. Y el derecho de integridad le da la facultad a oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de su obra coreográfica por parte de terceros.

Entre los derechos patrimoniales está el de reproducción, que faculta al coreógrafo a autorizar o no la fijación y reproducción de sus obras coreográficas en cualquier soporte (por ejemplo, en una cinta de video para su posterior reproducción y comercialización).

También el derecho de comunicación pública que permite al autor de la coreografía de autorizar la exhibición pública de sus obras coreográficas por cualquier medio, forma o procedimiento. Por ejemplo, por un canal de televisión.

Registro en línea


La DDA recuerda a los coreógrafos que pueden registrar sus diferentes creaciones, de manera rápida, en el registro en línea (acceda aquí).

El Indecopi reiteró su interés por promover, entre los sectores creativos, las herramientas de protección de la propiedad intelectual, como motor del desarrollo económico del país.

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(FIN) NDP/JOT

Publicado: 3/2/2020