El que comete violación sexual contra un o una menor de edad menor de catorce años, según el Código Penal, puede ser castigado con pena de cadena perpetua, asimismo, si existen elementos como crueldad, alevosía, además de manera concertada, configurarían las formas agravadas de este ilícito.
Así lo explicó la magistrada Luz Marlene Montero Ñavincopa, a cargo del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho.
De otro lado, al concurrir un hecho de tentativa de violación con tortura y lesiones, el Código Penal establece sanciones severas para el/la procesado/a; en tanto que si los/las víctimas son menores y el delito es cometido por un grupo, las penas se incrementan, de acuerdo a la gravedad de las lesiones y responsabilidad.
“Cuando existe la concurrencia de estos delitos gravísimos se sanciona con penas severas y si se trata de menores más aún. Y si existe concierto de voluntades, la sanción se determina individualmente dependiendo de la responsabilidad, intencionalidad y evaluación de las lesiones”, señaló la jueza.
Apología a violencia sexual
De otro lado, Montero Ñavincopa refirió que la apología al delito de violencia sexual consiste en “exaltar, justificar o alabar este hecho delictivo y es más repudiable al tratarte de una violación sexual, sancionado penalmente porque se vulnera la integridad de un niño o niña”.
“Este tipo de delito se castiga con entre uno y cuatro de cárcel, que puede tener carácter de efectiva, dependiendo del criterio del juez”, subrayó.
Puede cometerse, resaltó, no solamente mediante una comunicación directa sino a través de los medios de comunicación, “lo cual es más agravante al hacerse de manera masiva e interviene un periodista o personaje popular, porque la ciudadanía lo puede tomar como modelo”.
En ese sentido, el confesor que exalta o justifica su conducta delictiva no solo cometería apología a este delito sino seria pasible de un proceso por violación sexual con eventuales penas severas hasta de cadena perpetua si se trata de un o una menor agraviado/a.
“Las agravantes en el delito de violación sexual son que la víctima esté postrada en cama, ancianidad o es menor de edad, y se da con alevosía y perversidad, las penas pueden ser entre 20 y 35 años hasta llegar a cadena perpetua”, refirió.
Mientras que la contraparte, que puede ser el entrevistador o comunicador, al no repudiar sino que alaba, justifica o aplaude el hecho horrendo, incurriría en delito de apología al delito de violencia sexual, que se castiga, como se señaló, con hasta cuatro años de cárcel.
“Las denuncias de este tipo se tramitan ante los entes del sistema de justicia y el Poder Judicial puede dictar las medidas de protección pertinentes como retiro del agresor y prohibición de acercamiento, y tras la investigación y formalización de denuncia, imponerse una sentencia condenatoria”, puntualizó.
Más en Andina: