Muchos de los accidentes ocurridos en las carreteras de nuestro país responden a un exceso en la velocidad que registran los buses de transporte interprovincial de pasajeros y carga, los autos, los camiones y otros vehículos. A continuación, repasemos cuáles son los límites máximos de velocidad según el tipo de vehículo.
De acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito vigente, los límites máximos de velocidad en carreteras son los siguientes:
Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h.
Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
Para vehículos de carga: 80 Km/h.
Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h.
Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 Km/h.
En caminos rurales: 60 Km/h.
En carreteras que cruzan centros poblados
Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados son los siguientes:
En zonas comerciales: 35 Km/h.
En zonas residenciales: 55 Km/h.
En zonas escolares: 30 Km/h.

Límites máximos especiales
Los límites máximos especiales contemplados en el Reglamento Nacional de Tránsito son:
En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h.
En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no debe superar los 20 Km/h, y después de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.
En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar los 20 Km/h.
En vías que circunvalen zonas urbanas el límite máximo establecido es 60 Km/h, salvo señalización en contrario.
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