Gobierno aprueba reglamento de la ley de modernización del sistema de pensiones

Una de las finalidades es implementar el nuevo proceso de afiliación de los ciudadanos a partir de los 18 años

ANDINA/Carlos Américo Lezama Villantoy

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07:03 | Lima, set. 5.

El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), el cual crea un sistema integral que incorpora a los sectores público y privado.

Mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123).

Cabe indicar que la Ley N° 32123 creó el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional - ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP).

El reglamento aprobado se aplicará a los afiliados a la ONP y las AFP, así como a todas las personas, naturales o jurídicas, entidades del sector público y privado, conformantes del Sistema Integral Previsional Peruano.




Entre las finalidades del mencionado reglamento está implementar el nuevo proceso de afiliación de los ciudadanos a partir de los 18 años al Sistema Integral Previsional Peruano y generar el acceso progresivo a una prestación previsional para los afiliados a través de los pilares que lo conforman.

También se busca promover el ingreso de nuevos gestores de administración de fondos de pensiones, bajo estándares de eficiencia y competencia, además de facilitar el libre traslado de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones, y viceversa.


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Asimismo, se impulsará el ahorro voluntario con fin previsional a través de incentivos y aportes complementarios a cargo del Estado, además se garantizará la sostenibilidad del nuevo sistema.

También se promoverá el aporte y acceso a prestaciones de los trabajadores independientes, y se fortalecerá la interoperabilidad e intercambio de información entre las entidades que participan en la gestión del Sistema Integral Previsional Peruano.

El presente decreto supremo y el citado reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del MEF (www.gob.pe/mef), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).


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(FIN) CNA

Publicado: 5/9/2025