12:08 | Lima, ago. 24 (ANDINA).
Los vehículos particulares para el transporte de personas y/o mercancía con al menos dos años de antigüedad deberán pasar cada 12 meses la inspección técnica vehicular en los diferentes centros autorizados, según el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado hoy por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La aprobación de dicho reglamento se efectuó mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29237, vigente desde mayo último, la cual restituyó a dicho portafolio la facultad para supervisar este servicio a nivel nacional.
El objetivo de este reglamento es regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad es certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional.
Esta inspección técnica también será anual para los vehículos menores de la categoría L5, de transporte de personas y/o mercancías de la categoría L3, L4 y L5, y para las unidades particulares de más de nueve asientos de la categoría M1, incluido el conductor, y para aquellas de más de nueve asientos de las categorías M2 y M3.
En tanto, la vigencia del certificado de inspección técnica será semestral a partir del segundo año para los vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros, al igual que las unidades de transporte interprovincial de personas, transporte escolar, colectivos, taxis, ambulancias, vehículos de alquiler y unidades de instrucción de la categoría M.
Para los vehículos de transporte de materiales y residuos peligrosos de las categorías N y O, la frecuencia de la inspección será semestral a partir del primero hasta el segundo año, y trimestral a partir del tercer año de antigüedad.
La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación, dato consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular, señala el referido reglamento de 74 artículos.
De desaprobar la inspección, el vehículo deberá subsanar las observaciones técnicas detectadas dentro de los 30 días calendario siguentes, antes de ser sometido a una nueva revisión.
El usuario del servicio podrá elegir libremente el Centro de Inspección Técnica Vehicular para someter a su vehículo a dicho proceso, según el cronograma que el MTC publicará oportunamente en su página web y en el Diario Oficial El Peruano.
Mediante un Decreto Supremo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial, se señala que se verificará que los vehículos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional para garantizar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambiéntales saludables.
Las disposiciones de este reglamento alcanzan a los vehículos que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre y circulen por las vías terrestres, es decir, éstos deberán someterse y aprobar periódicamente las inspecciones técnicas vehiculares.
Están exonerados de esta inspección los vehículos de las categorías L1 y L2, así como las unidades de matrícula extranjera y los vehículos de colección.
El examen técnico a realizarse en los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) incluye el registro y verificación documentaria del vehículo, así como una inspección visual y una inspección mecánica, precisa el citado reglamento.
Los documentos que acreditan el proceso de inspección técnica son el informe de dicha verificación, el certificado de la inspección y la calcomanía oficial. Esta última se expedirá siempre que el vehículo se encuentre en buenas condiciones de operación.
Los CITV que cometan infracciones al presente reglamento serán sancionados con multas que ascienden hasta las dos Unidades impositivas Tributarias (UIT), monto equivalente a los siete mil nuevos soles.
Por su parte, la Policía Nacional del Perú (PNP), de conformidad con sus leyes de organización y funciones vigentes, fiscalizará el cumplimeinto de este procedimiento en las diferentes vías públicas terrestres a nivel nacional.
También se incluye como sanción la suspensión y cancelación de la autorización e inhabilitación temporal, de acuerdo con el referido reglamento.
(FIN) MVF/MVF
Publicado: 24/8/2008